Micelio
Auto21 de septiembre de 2022

A- de 2022

Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar

Demandante Eps Sanitas Sa·Demandado La Nacion Superintendencia Nacional De Salud Y La Administradora De Los Recursos Del Sistema De Seguridad Social En Salud Adres

Tema · dato duro
Conocimiento De Acto Sujeto Al Derecho Administrativo, Cuando Esté Involucrada Una Entidad Pública.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Conocimiento de actos sujetos al derecho administrativo, cuando esté involucrada una entidad pública
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicción suscitado por el Juzgado 1º Administrativo Oral de Bogotá y el Juzgado 24 Laboral del Circuito de Bogotá.

Dicho conflicto se originó por una demanda ejecutiva presentada por la EPS Sanitas en contra del FOSYGA (ahora ADRES) y la Superintendencia Nacional De Salud. las pretensiones fueron que se declarara la nulidad de unas resoluciones por las cuales se violo el debido proceso.

Puesto que, según la entidad demandante, el proceso que adelantó la Superintendencia Nacional de Salud, sobre reintegro de recursos apropiados o reconocidos sin justa causa, le corresponde a la jurisdiccion de lo contensioso administrativo.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena reitera la regla de decisión del auto 1165/21, en donde afirma que, corresponde a la jurisdicción de lo contencioso administrativo conocer del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho contra los actos administrativos emitidos por la Superintendencia Nacional de Salud en los que ordena a una EPS el reintegro de dineros al FOSYGA por supuestos pagos indebidos o injustificados del flujo de recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud.

Con base en anterior, la Corte decide declarar competente a el Juzgado 1º Administrativo Oral de Bogotá, a donde remite el expediente para lo de su competencia y para que comunique la decisión a los interesados.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 1º Administrativo Oral de Bogotá y el Juzgado 24 Laboral del Circuito de Bogotá, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 1º Administrativo Oral de Bogotá es la autoridad competente para conocer del proceso promovido por la EPS Sanitas.
  2. Segundo. Por Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-1558 al Juzgado 1º Administrativo Oral de Bogotá para que adelante las funciones de su competencia, y para que comunique esta decisión al Juzgado 24 Laboral del Circuito de Bogotá y a los sujetos procesales e interesados dentro del trámite judicial correspondiente.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.