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A. 1416/25
Auto9 de septiembre de 2025

Sentencia A. 1416/25

Corte Constitucional·9 de septiembre de 2025·Ponente Hector Alfonso Carvajal Londoño

Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel de la fuente publicada
A1416-25


REPÚBLICA DE COLOMBIA

CORTE CONSTITUCIONAL

Sala Especial de Seguimiento de la Sentencia SU-020 de 2022

Estado de cosas inconstitucional en el componente de garantías de seguridad para la población firmante del Acuerdo Final de Paz en proceso de reincorporación

 

AUTO 1416 de 2025

Referencia: seguimiento al cumplimiento de las órdenes de la Sentencia SU-020 de 2022 y a la superación del estado de cosas inconstitucional allí declarado por la Corte Constitucional.

Asunto: traslado de solicitud de expedición de copias de los informes recibidos en el curso del seguimiento a las garantías de seguridad de la población firmante del Acuerdo Final de Paz, presentada por la ciudadana Gladys Moreno Contreras.

Magistrado sustanciador:

HÉCTOR ALFONSO CARVAJAL LONDOÑO

 

Bogotá D. C., nueve (9) de septiembre de dos mil veinticinco (2025)

 

El suscrito magistrado, en calidad de presidente de la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia SU-020 de 2022 –integrada también por los magistrados Jorge Enrique Ibáñez Najar y Miguel Polo Rosero- en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, profiere la siguiente providencia. 

 

                       I.              Antecedentes

 

1.                 El 20 de febrero de 2025, la ciudadana Gladys Moreno Contreras radicó una petición dirigida a la Sala de seguimiento de la Sentencia SU-020 de 2022, a través del correo electrónico de la Secretaría General de esta Corporación. El día 28 de febrero de 2025 la petición fue remitida y conocida por esta Sala.

2.                 En su escrito, la peticionaria solicitó a esta Sala copia de los siguientes documentos: (i) todas las actas de las sesiones técnicas en el marco del ECI de las garantías de seguridad a los firmantes del Acuerdo de Paz ordenada en la sentencia SU-020 del 27 de enero de 2022 a través del auto 1929 de 2024;  (ii) todos los videos de las sesiones técnicas en el marco del ECI de las garantías de seguridad a los firmantes del Acuerdo de Paz ordenada en la sentencia SU-020 del 27 de enero de 2022; (iii) los informes recibidos durante el seguimiento a las garantías de seguridad de los firmantes del Acuerdo de Paz; y, (iv) los informes recibidos durante el seguimiento a la implementación de los acuerdos de paz.

3.                 El 10 de marzo de 2025, la Sala Especial de Seguimiento emitió respuesta a la peticionaria en la que precisó que las audiencias y sesiones técnicas realizadas por esta Sala son públicas. Por tal razón, todos los videos están a disposición de la ciudadanía y pueden ser consultados en el canal oficial de YouTube de la Corte Constitucional. Para facilitar su acceso, se remitieron los enlaces públicos correspondientes. Asimismo, se remitieron copias de las relatorías y de los recursos gráficos de las sesiones técnicas realizadas el 31 de enero y el 3 de febrero de 2025.

4.                 Adicionalmente, la Sala informó a la peticionaria que la expedición de copias de los informes recibidos en el marco del seguimiento a las garantías de seguridad de la población firmante de paz no podía hacerse de manera inmediata. Esto, debido al volumen de la información disponible y al carácter reservado del contenido de algunos documentos. La Sala indicó que llevaría a cabo un proceso de revisión individual de cada informe, con el fin de garantizar que la información sujeta a reserva sea tratada de acuerdo con su naturaleza y clasificación constitucional y legal.

5.                 En consecuencia, la Sala adelantó un proceso de revisión de los informes allegados por parte de autoridades nacionales y territoriales en cumplimiento de los diversos autos y órdenes emitidas por esta Sala en el seguimiento al cumplimiento de las órdenes de la Sentencia SU-020 de 2022. Asimismo, revisó los informes remitidos por organizaciones de la sociedad civil, organismos multilaterales y organizaciones de firmantes de paz.

                   II.               Consideraciones

 

6.                 La Sala Especial de Seguimiento es competente para asegurar el cumplimiento de las órdenes de la Sentencia SU-020 de 2022, así como de aquellas dictadas durante el monitoreo al estado de cosas inconstitucional declarado en esa providencia. Esta fue una de las determinaciones de la Sala Plena de la Corte Constitucional para avanzar hacia la superación del estado de cosas inconstitucional declarado por la baja implementación de las garantías de seguridad contenidas en el Acuerdo Final de Paz para la población signataria de este instrumento y sus familias.  

7.                 En ejercicio de esa competencia y de acuerdo con los antecedentes expuestos, corresponde al despacho sustanciador de la Sala pronunciarse sobre la solicitud presentada por la ciudadana Gladys Moreno Contreras. Al respecto, este despacho advierte que, entre los informes recibidos en el curso del seguimiento a las garantías de seguridad de la población firmante del Acuerdo Final de Paz, hay información sujeta a reserva, conforme a lo dispuesto en la Constitución Política[1] y el marco legal que contempla las excepciones al derecho de acceso a la información[2].  

8.                 Así, la Sala encuentra que las Leyes 1712 de 2014 y 1755 de 2015 reconocen el carácter reservado de la información que, entre otros casos, involucre: (i) la defensa o seguridad nacionales[3]; (ii) los derechos a la privacidad e intimidad de las personas[4], (iii) el derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad[5]. Por su parte, también el Decreto 299 de 2017 establece el carácter reservado de la información relativa a las personas solicitantes y protegidas del Programa Especializado de Seguridad y Protección, dirigido a la población firmante del Acuerdo Final de Paz y sus familias[6]. En consecuencia, la Sala ha identificado que varios de los documentos e informes allegados a la Corte en el marco del seguimiento al estado de cosas inconstitucional deben ser excluidos del acceso a la información solicitada por terceros.

9.                 En todo caso, antes de resolver de fondo la solicitud presentada por la ciudadana, el despacho estima pertinente trasladar la mencionada solicitud de expedición de copias a las delegaciones de firmantes del Acuerdo Final de Paz que han presentado informes en cumplimiento de los autos emitidos por esta Sala en ejercicio de su competencia. Ello, con el fin de que, en caso de encontrarlo necesario, se pronuncien y presenten consideraciones adicionales a las ya expuestas o presenten otros fundamentos que estimen necesarios. Con ello, esta Sala busca resguardar los derechos fundamentales a la vida, la integridad, la intimidad personal y a la seguridad de la población firmante del Acuerdo de Paz.

 

               III.               Decisión

 

Con fundamento en estas consideraciones, el suscrito magistrado presidente de la Sala Especial de Seguimiento de la Sentencia SU-020 de 2022

 

RESUELVE

 

PRIMERO. Por medio de la Secretaría General de esta Corporación, TRASLADAR la solicitud de expedición de copias de informes recibidos en el curso del seguimiento a las garantías de seguridad de la población firmante del Acuerdo Final de Paz, presentada por la ciudadana Gladys Moreno Contreras, a:

 

i)                   La delegación de firmantes ante la Comisión de Seguimiento, Impulso y Verificación a la Implementación del Acuerdo Final de Paz (CSIVI);

ii)                La delegación de firmantes ante el Consejo Nacional de Reincorporación (CNR); y

iii)             Al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa de los firmantes del Acuerdo de Paz.

 

SEGUNDO: INVITAR a las delegaciones de firmantes y al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa de los firmantes del Acuerdo de Paz que, en caso de que lo encuentren pertinente y necesario, se pronuncien sobre la solicitud trasladada y presenten a la Sala sus consideraciones adicionales a las expuestas en este auto, en el término máximo de cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación.

 

Notifíquese, comuníquese  y cúmplase.

 

 

 

 

HECTOR ALFONSO CARVAJAL LONDOÑO

Magistrado

 

 

 

 

 



[1] Constitución Política de Colombia. Artículo 74.

[2] Título III de la Ley 1712 de 2014 “Por medio de la cual se crea la Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública Nacional y se dictan otras disposiciones”; artículo 24 de la Ley 1755 de 2015 “Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”; Decreto 299 de 2017, artículo 2.4.1.4.3, numeral 15 “Por el cual se adiciona el Capítulo 4 al Título 1, de la Parte 4 del Libro 2 del Decreto 1066 de 2015, en lo que hace referencia a un programa de protección”

[3] Ley 1755 de 2015, artículo 24, numeral 1; y Ley 1712 de 2014, artículo 19, numeral a).

[4] Ley 1712 de 2014, artículo 18, numeral a); y Ley 1755 de 2015, artículo 24, numeral 3.

[5] Ley 1712 de 2014, artículo 18, numeral b).

[6] Decreto 299 de 2017, artículo 2.4.1.4.3, numeral 15.