A- de 2025
Ponente Hector Alfonso Carvajal Londoño
✓Demandante Gladys Moreno Contreras·Demandado --
Temas y subtemas del fallo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Con el presente auto la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia SU.020/22 decidió correr traslado de la solicitud presentada por una ciudadana respecto a la expedición de copias de los informes recibidos en el curso del seguimiento a las garantías de seguridad de la población firmante del Acuerdo Final de Paz a la delegación de firmantes ante la Comisión de Seguimiento, Impulso y Verificación a la implementación del Acuerdo, a la delegación de firmantes ante el Consejo Nacional de Reincorporación y al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa de los firmantes del Acuerdo de Paz.
Así mismo, invitó a los precitados a que, en caso de que lo encuentren pertinente y necesario, se pronuncien sobre la solicitud trasladada y presenten a la Sala sus consideraciones adicionales a las expuestas en este proveído.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- PRIMERO. Por medio de la Secretaría General de esta Corporación, TRASLADAR la solicitud de expedición de copias de informes recibidos en el curso del seguimiento a las garantías de seguridad de la población firmante del Acuerdo Final de Paz, presentada por la ciudadana Gladys Moreno Contreras, a:
- i) La delegación de firmantes ante la Comisión de Seguimiento, Impulso y Verificación a la Implementación del Acuerdo Final de Paz (CSIVI);
- ii) La delegación de firmantes ante el Consejo Nacional de Reincorporación (CNR); y
- iii) Al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa de los firmantes del Acuerdo de Paz.
- SEGUNDO. INVITAR a las delegaciones de firmantes y al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa de los firmantes del Acuerdo de Paz que, en caso de que lo encuentren pertinente y necesario, se pronuncien sobre la solicitud trasladada y presenten a la Sala sus consideraciones adicionales a las expuestas en este auto, en el término máximo de cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.