A- de 2024
Ponente Cristina Pardo Schlesinger
✓Demandante Cano Sanchez Francisco Javier Y Otros·Demandado Empresas Varias De Medellin Sa Esp Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Controversias sobre relaciones laborales con empresas de servicios temporales cuando la entidad pública es usuaria y la regla de vinculación es de trabajador oficial
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 8 Laboral del Circuito de Medellín y el Juzgado 35 Administrativo del Circuito de Medellín.
La controversia entre los despachos se origina por una demanda laboral ordinaria presentada por unos ciudadanos, en contra de Empresas Varias de Medellín S.A.
E.S.P. y la Fundación Universidad de Antioquia, con la que pretenden que se declare como verdadero empleador a Empresas Varias y la Fundación como una simple intermediaria de la relación laboral, se reconozca y pague los salarios, prestaciones y demás conceptos laborales, referidos en escrito de demanda, por la relación existente y en forma solidaria entre las demandadas.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena advierte que en lo planteado no se discute la existencia de una relación laboral presuntamente encubierta a través de la suscripción de sucesivos contratos de prestación de servicios con el Estado, sino el presunto encubrimiento de una relación laboral con una entidad pública mediante alguna forma de intermediación.
En efecto, los demandantes indicaron que los elementos de trabajo, el horario y jornada laboral fueron siempre dispuestos por Empresas Varias y no por la Fundación, por lo que alegan que fue la entidad pública la que materialmente ejerció subordinación sobre ellos.
La Corte establece la regla de decisión según la cual, de conformidad con el numeral 4º del artículo 105 del CPACA y el numeral 1º del artículo 2 del CPTSS, la jurisdicción ordinaria laboral conocerá de las demandas en las que se pretenda (i) la declaratoria de existencia de una relación laboral con una entidad pública a la que la parte demandante aduce haberle prestado servicios personales, a través de un vínculo formal con una empresa, sociedad o entidad que presuntamente habría actuado como simple intermediaria, (ii) cuando la regla general de vinculación de la entidad pública sea la de trabajadores oficiales y (iii) dentro del trámite no pueda desvirtuarse prima facie tal parámetro de vinculación.
En consecuencia, la Corte dispone el envío del expediente al Juzgado 35 Administrativo del Circuito de Medellín y los demás interesados.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. DIRIMIR el conflicto negativo de jurisdicciones entre el Juzgado 8 Laboral del Circuito de Medellín y el Juzgado 35 Administrativo del Circuito de Medellín, en el sentido de DECLARAR que su conocimiento corresponde al Juzgado 8 Laboral del Circuito de Medellín, y debe reasumir la competencia del referido proceso.
- SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-5618 al Juzgado 8 Laboral del Circuito de Medellín, para lo de su competencia y para que, en la etapa procesal que corresponda, le COMUNIQUE la presente decisión al Juzgado 35 Administrativo del Circuito de Medellín y los demás interesados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.