A- de 2023
Ponente Natalia Ángel Cabo
✓Demandante Administradora Colombiana De Pensiones Colpensiones·Demandado Torres Brandford Camilo Antonio
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Acción de nulidad y restablecimiento del derecho de un acto administrativo propio
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Doce Administrativo de Oralidad de Bogotá -Sección Segunda- y el Juzgado Cuarenta Laboral del Circuito de Bogotá.
La controversia ente los Despachos fue causada por el trámite del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho que interpuso Colpensiones con el propósito de declarar la nulidad de una resolución proferida por el extinto Instituto de Seguros Sociales a través de la cual se reconoció una pensión de vejez a un ciudadano, toda vez que fue reconocido un valor superior a lo debido.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto de jurisdicciones, la Corte reiteró la regla de decisión fijada en el Auto 316/21, según la cual la jurisdicción de lo contencioso administrativo es la competente para conocer de una demanda presentada por una entidad pública, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, contra un acto administrativo propio tras no obtener la autorización del titular para revocarlo directamente, incluso si el acto se pronuncia sobre derechos pensionales, regla aplicable incluso a las demandas en contra de los actos administrativos proferidos por una entidad pública liquidada, que sean interpuestas por la entidad que la subrogó en sus derechos y obligaciones según Auto 840 de 2021.
Con base en lo anterior, se dispuso el envío del expediente al Juzgado Doce Administrativo de Oralidad de Bogotá -Sección Segunda- para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados y al Juzgado Cuarenta Laboral del Circuito de Bogotá.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre Juzgado Doce Administrativo de Oralidad de Bogotá -Sección Segunda- y el Juzgado Cuarenta Laboral del Circuito de Bogotá, y DECLARAR que la jurisdicción de lo contencioso administrativo es la competente para conocer de la demanda presentada por Colpensiones en contra de la Resolución GNR. 056690 del 9 de abril de 2013.
- Segundo. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-2754 al Juzgado Doce Administrativo de Oralidad de Bogotá -Sección Segunda- para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados y al Juzgado Cuarenta Laboral del Circuito de Bogotá.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.