A- de 2025
Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar
✓Demandante --·Demandado --
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Rechazar por improcedente
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Solicitudes de aclaración del Auto 841/25, formuladas por varios ciudadanos.
Luego de verificar el cumplimiento de los requisitos que habilitan a la Corporación a tramitar este tipo de requerimientos, constató la Sala Plena que tres memorialistas carecían de legitimación en la causa por activa para formularla, en la medida en que no acreditaron la calidad de intervinientes, en los términos del inciso segundo del artículo 7 del Decreto Ley 2067 de 1991.
Respecto a la solicitud formulada por el ciudadano que sí acreditó los presupuestos de legitimación y oportunidad, se constató que incumplió el requisito de carga argumentativa mínima.
Con base en lo anterior, se procedió a RECHAZAR todas las aclaraciones pedidas en esta oportunidad.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. RECHAZAR, por falta de legitimación en la causa por activa, las solicitudes de aclaración del Auto 841 de 2025, presentadas por los ciudadanos Juan Pablo Londoño Sánchez, Lina María Garrido Martín y Nasly Paola Suárez Sibatto en el expediente D-15.989.
- SEGUNDO. RECHAZAR, por falta de carga argumentativa, la solicitud de aclaración del Auto 841 de 2025, presentada por el ciudadano Nelson Helber Rodríguez Vargas en el expediente D-15.989.
- TERCERO. Contra esta providencia no procede recurso alguno.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.