Micelio
Auto4 de septiembre de 2025

A- de 2025

Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar

Demandante --·Demandado --

Tema · dato duro
Sin Información
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Solicitudes de aclaración del Auto 841/25, formuladas por varios ciudadanos.

Luego de verificar el cumplimiento de los requisitos que habilitan a la Corporación a tramitar este tipo de requerimientos, constató la Sala Plena que tres memorialistas carecían de legitimación en la causa por activa para formularla, en la medida en que no acreditaron la calidad de intervinientes, en los términos del inciso segundo del artículo 7 del Decreto Ley 2067 de 1991.

Respecto a la solicitud formulada por el ciudadano que sí acreditó los presupuestos de legitimación y oportunidad, se constató que incumplió el requisito de carga argumentativa mínima.

Con base en lo anterior, se procedió a RECHAZAR todas las aclaraciones pedidas en esta oportunidad.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. PRIMERO. RECHAZAR, por falta de legitimación en la causa por activa, las solicitudes de aclaración del Auto 841 de 2025, presentadas por los ciudadanos Juan Pablo Londoño Sánchez, Lina María Garrido Martín y Nasly Paola Suárez Sibatto en el expediente D-15.989.
  2. SEGUNDO. RECHAZAR, por falta de carga argumentativa, la solicitud de aclaración del Auto 841 de 2025, presentada por el ciudadano Nelson Helber Rodríguez Vargas en el expediente D-15.989.
  3. TERCERO. Contra esta providencia no procede recurso alguno.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.