A- de 2023
Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar
✓Demandante Sanatorio De Agua De Dios Empresa Social Del Estado·Demandado Axa Colpatria Seguros De Vida Sa
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procesos ejecutivos en los que se pretende el pago de obligaciones derivadas de facturas originadas en la prestación de servicios de salud
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia entre jurisdicciones suscitado por el Juzgado 3° Administrativo Oral del Circuito de Girardot y el Juzgado Promiscuo Municipal de Agua de Dios (Cundinamarca).
La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en la demanda ejecutiva de mínima cuantía que presentó la E.S.E Sanatorio Agua de Dios en contra de AXA Colpatria Seguros S.A., para que se librara mandamiento de pago por las sumas de dinero contenidas en facturas emitidas por concepto de servicios médicos de urgencias prestados a las personas que sufrieron daños corporales en accidentes de tránsito, como tomadores de póliza SOAT con la demandada.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un conflicto entre jurisdicciones se reiteró la jurisprudencia constitucional que ha indicado que, en los procesos ejecutivos en los que se pretenda el cobro de facturas de venta originadas en la prestación de servicios de salud derivados de los beneficios contenidos en el artículo 167 de la Ley 100 de 1993, será la Jurisdicción Ordinaria en su especialidad laboral, la llamada a conocer este tipo de controversias, toda vez que se trata de una prestación relacionada con la seguridad social que no tiene origen en un contrato estatal.
Con base en lo anterior se remitió el expediente al Juzgado Promiscuo Municipal de Agua de Dios-Cundinamarca para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. DIRIMIR el conflicto negativo de competencia entre el Juzgado 3° Administrativo Oral del Circuito de Girardot y el Juzgado Promiscuo Municipal de Agua de Dios-Cundinamarca, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado Promiscuo Municipal de Agua de Dios-Cundinamarca es la autoridad competente para conocer del proceso judicial en cuestión.
- SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-2712 al Juzgado Promiscuo Municipal de Agua de Dios-Cundinamarca para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.