Micelio
Auto21 de septiembre de 2022

A- de 2022

Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar

Demandante Instituto Colombiano De Bienestar Familiar Icbf·Demandado Departamento De Boyaca Y Municipio De Tunja

Tema · dato duro
Proceso Ejecutivo De Obligaciones Emanadas De Providencia Judicial.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria
  • Procesos ejecutivos de obligaciones emanadas de providencia judicial
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicción suscitado por el Juzgado 11 Administrativo Oral de Tunja y el Juzgado 2º Laboral del Circuito de Tunja.

Dicho conflicto se originó por una demanda de carácter ejecutivo interpuesta por el ICBF, en contra del Departamento de Boyacá.

Las pretensiones de la demanda se dieron sobre un titulo ejecutivo consecuente de una sentencia judicial, en donde se les declaró a las dos entidades precitadas, solidariamente responsables por el pago de obligaciones laborales de un particular.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena determina que, corresponde a la jurisdicción ordinaria en su especialidad civil, el conocimiento de los procesos ejecutivos que contengan obligaciones expresas, claras y exigibles que constan en documentos que provengan del deudor o de su causante, o las que emanan de una sentencia de condena proferida por juez o tribunal que no estén asignadas a otra jurisdicción, aunque la autoridad judicial competente no haga parte del conflicto suscitado entre jurisdicciones.

Lo anterior, en aplicación de la cláusula residual de competencia señaladas en los artículos 15 del Código General del Proceso y 12 de la Ley 270 de 1996.

Con base en anterior, la Corte decide declarar competente a la jurisdicción ordinaria en su especialidad civil y decide remitir el expediente a los Juzgados Civiles Municipales de Pequeñas Causas y Competencias Múltiples de Tunja, para lo de su competencia y para que comunique de la decisión a los interesados.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (2 puntos)
  1. Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 11 Administrativo de Tunja y el Juzgado 2º Laboral del Circuito de Tunja, en el sentido de DECLARAR que la Jurisdicción Ordinaria en su especialidad Civil es la autoridad competente para conocer del proceso ejecutivo promovido por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - ICBF - .
  2. Segundo. Por Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-1491 a los Juzgados Civiles Municipales de Pequeñas Causas y Competencias Múltiples de Tunja (reparto), para que adelanten las funciones de su competencia y para que comuniquen esta decisión a los juzgados 11 Administrativo de Tunja, 2º Laboral del Circuito de Tunja y a los sujetos procesales e interesados dentro del trámite judicial correspondiente.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.