A- de 2025
Ponente José Fernando Reyes Cuartas
✓Demandante ---·Demandado ---
Temas y subtemas del fallo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Mediante Auto 959/25, la Sala Plena resolvió los conflictos suscitados entre el Juzgado 002 Civil Municipal de Arauca y los Juzgados 005 y 002 Administrativos de la misma ciudad y declaró que la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo era competente para conocer procesos ejecutivos iniciados por el IDEAR.
El Auto citado amplió la regla de decisión del Auto 554/23 que se limitaba a la certeza de la existencia de contratos estatales, para los casos en los que estos no constan por escrito, o no es trasparente para la Corte su inexistencia debido a la sujeción de las entidades públicas al Estatuto General de Contratación Pública.
El 30 de julio/25 el Juzgado 005 Administrativo de Arauca solicitó aclaración de dicho auto.
Según el juzgado, hay certeza de que el título valor base de la ejecución que dio origen al conflicto, no tiene fundamento en un contrato estatal y, en consecuencia, la JCA no sería la competente.
La Corte advierte que la solicitud contiene una desviación del propósito fundamental de la aclaración, no busca clarificar expresiones ambiguas del auto, sino que se reinterprete la aplicación de la regla jurisprudencial al caso concreto y/o examine los fundamentos de la decisión.
Ello, constituye un uso indebido del mecanismo, pues las aclaraciones no pueden utilizarse para revisar la aplicación de reglas jurisprudenciales a casos específicos, ni como una forma de reabrir los debates, sino para resolver dudas sobre el entendimiento de expresiones que resulten objetivamente confusas.
La Sala Plena rechaza por improcedente la solicitud formulada.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. RECHAZAR por improcedente la solicitud de aclaración del Auto 959 de 2025, presentada por el Juzgado 005 Administrativo de Arauca, por las razones expuestas en esta providencia.
- SEGUNDO. COMUNICAR, por conducto de la Secretaría General de esta Corporación, la presente providencia al Juzgado 005 Administrativo de Arauca con la advertencia de que contra esta decisión no procede recurso alguno.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.