Micelio
Auto12 de julio de 2023

A- de 2023

Ponente José Fernando Reyes Cuartas

Demandante Entidad Promotora De Salud Sanitas Sa·Demandado Administradora De Los Recursos Del Sistema General De Seguridad Social En Salud Adres

Tema · dato duro
Demanda De Nulidad Y Restablecimiento De Derecho Contra Actos Administrativos Que Ordenan El Reintegro De Recursos Al Adres.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Conocimiento de actos sujetos al derecho administrativo, cuando esté involucrada una entidad pública
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Cuarenta y Cinco Administrativo de Bogotá D.C. y el Juzgado Primero Laboral del Circuito de la misma ciudad.

La controversia fue originada con ocasión de una demanda de nulidad y restablecimiento del derecho iniciada por la EPS Famisanar SAS contra la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud – ADRES -, con el fin de que se declare la nulidad de resoluciones por medio de las cuales se ordenó a la demandante el reintegro de recursos reconocidos o apropiados sin justa causa.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos, subjetivo, objetivo y normativo, para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena concluye que corresponde a la jurisdicción de lo contencioso administrativo conocer del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho contra los actos administrativos emitidos por la Adres, en los que ordena a una EPS el reintegro de dineros por supuestos pagos indebidos o injustificados del flujo de recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud, siguiendo la regla que contempla el Auto 1165 de 2021.

Con fundamento en lo anterior, la Corte decide remitir el expediente al Juzgado Cuarenta y Cinco Administrativo de Bogotá para que proceda con lo de su competencia y comunique la decisión al Juzgado 1° Laboral del Circuito de Bogotá y a los sujetos procesales y partes interesadas.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Cuarenta y Cinco Administrativo de Bogotá y el Juzgado
  2. Primero. Laboral del Circuito de la misma ciudad, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado Cuarenta y Cinco Administrativo de Bogotá es la autoridad competente para conocer de la demanda presentada por la EPS Famisanar SAS contra la Adres.
  3. Segundo. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-2682 al Juzgado Cuarenta y Cinco Administrativo de Bogotá para que proceda con lo de su competencia y les comunique la presente decisión al Juzgado
  4. Primero. Laboral del Circuito de la misma ciudad y a los sujetos procesales y partes interesadas.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.