Micelio
Auto12 de noviembre de 2025

A- de 2025

Ponente Lina Marcela Escobar Martínez

Demandante Efren Tombe Quitumbo·Demandado --

Tema · dato duro
Sin Información
01

Temas y subtemas del fallo

Esta providencia aún no tiene temas indexados por la relatoría. La reseña de abajo resume de qué trata.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Solicitudes de cumplimiento y de apertura de incidente de desacato de la Sentencia SU.245/21.

En el presente caso la Corte decidió RECHAZAR las precitadas peticiones y remitirlas junto con los anexos que fueron allegadas con las mismas al juez de primera instancia, esto es, a la Sección Primera del Consejo de Estado, las cinco peticiones que se recibieron, al igual que los anexos allegados con las mismas para que, en el ejercicio de su competencia y de considerarlo procedente, adopte las medidas necesarias en relación con el cumplimiento del fallo de unificación mencionado.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. PRIMERO. RECHAZAR las solicitudes de apertura de incidente de desacato y respecto de la Sentencia SU-245 de 2021, presentadas por (i) Efrén Tombe Quitumbo en calidad de gobernador Resguardo Nasa Kwes Kiwe; (ii) Diego Armando Trochez Dagua, en calidad de gobernador del mismo Resguardo indígena; (iii) Hugo Benítez Sánchez, en calidad de gobernador del Resguardo de Lomas de Guaguarco, Tolima; (iv) Romel Ortiz Canticus, en calidad de Gobernador y representante legal del Pueblo Indígena Awá, Resguardo Pialapi-Pueblo Viejo, Nariño y (v) las señoras Virginia del Carmen Pérez, Dauris Esther Herrera y Esperanza Isabel Royer en calidad de etnoeducadoras adscritas a Riohacha.
  2. SEGUNDO. Por intermedio de la secretaría general de la Corte Constitucional, REMITIR los siguientes documentos a la Sección Primera del Consejo de Estado: (i) las cinco solicitudes de apertura de incidente de desacato señaladas en el resolutivo anterior; (ii) el Auto interlocutorio del 20 de septiembre de 2024 proferido por la Sección Primera del Consejo de Estado en el trámite del expediente judicial 11001-03-15-000-2019-01291-07; (iii) el Auto interlocutorio del 12 de diciembre de 2024 proferido por la Sección Primera del Consejo de Estado proferido en el trámite del expediente judicial 11001-03-15-000-2019-01291-04; y (iv) los demás documentos anexos que allegaron los solicitantes a sus escritos. Lo anterior para que, en el ejercicio de su competencia y de considerarlo procedente, el juez de primera instancia adopte las medidas necesarias en relación con el cumplimiento de la Sentencia SU-245 de 2021.
  3. TERCERO. Por intermedio de la secretaría general de la Corte Constitucional, INFORMAR el contenido de esta providencia a las personas solicitantes.
  4. CUARTO. ADVERTIR que contra esta providencia no procede recurso alguno.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Esta providencia aún no registra citas ni temas indexados en el grafo de la Corte.