A- de 2023
Ponente Cristina Pardo Schlesinger
✓Demandante Empresa Social Del Estado Sanatorio Agua De Dios·Demandado Seguros Generales Suramericana Sa
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procesos ejecutivos en los que se pretende el pago de obligaciones derivadas de facturas originadas en la prestación de servicios de salud
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Promiscuo Municipal de Agua de Dios y el Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Girardot, Cundinamarca.
Tal controversia en los Despachos citados se dio por causa de demanda ejecutiva contra Seguros Generales Suramericana S.A. con el fin de obtener el pago de facturas expedidas por la prestación de servicios médico hospitalarios de urgencia a personas que sufrieron daños corporales por accidentes de tránsito y que contrataron el SOAT con la demandada.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena sigue la línea planteada en Autos 788 de 2021 y 628 de 2023, mediante los cuales dispone que de acuerdo con la cláusula general de competencia otorgada por el artículo 2.5 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, corresponde a la jurisdicción ordinaria, en su especialidad laboral, el conocimiento de los procesos ejecutivos en los que se pretenda el pago de obligaciones derivadas de facturas de venta originadas en la prestación de servicios de salud, que no se enmarque en ninguno de los presupuestos del artículo 104.6 del CPACA.
Particularmente, cuando no se constate la existencia de una relación contractual entre las partes.
En virtud de lo dispuesto, decide remitir el expediente al Juzgado Promiscuo Municipal de Agua de Dios, Cundinamarca, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite y al Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Girardot.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre Juzgado Promiscuo Municipal de Agua de Dios, Cundinamarca, y el Juzgado
- Primero. Administrativo del Circuito de Girardot, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado Promiscuo Municipal de Agua de Dios es la autoridad competente para conocer la demanda ejecutiva presentada por la Empresa Social del Estado Sanatorio Agua de Dios en contra de Seguros Generales Suramericana S.A.
- Segundo. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-2631 al Juzgado Promiscuo Municipal de Agua de Dios, Cundinamarca, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite y al Juzgado
- Primero. Administrativo del Circuito de Girardot.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.