A- de 2022
Ponente José Fernando Reyes Cuartas
✓Demandante Tribunal Administrativo Del Cesar·Demandado Deluquez Diaz Matilde Maria
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Corte Constitucional carece de competencia para dirimir conflicto
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Cesar.
La controversia se dio con ocasión de un proceso disciplinario en contra de un particular que trabajaba como escribiente en el Tribunal Administrativo del Cesar.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones la Sala Plena determinó que, de conformidad con lo previsto en el artículo 99 de la Ley 1952 de 2019, los conflictos de competencia entre autoridades respecto de una actuación disciplinaria deben ser resueltos por el superior común.
Sin embargo, el Consejo de Estado y las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial no tienen superior común.
De allí que resulte aplicable lo dispuesto por los artículos 39 y 112.10 de la Ley 1437 de 2011 (en adelante CPACA).
Según estos, la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado está facultada para resolver los conflictos de competencia entre las autoridades del orden nacional y las entidades territoriales, siempre que aquellas no estén sometidas a la jurisdicción de un mismo tribunal administrativo, se refieran a un asunto de naturaleza administrativa y versen sobre un asunto particular y concreto.
Con base en lo anterior, la Corte decide declararse inhibida y ordena remitir el expediente a la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado para lo de su competencia y para que comunique la decisión a los interesados.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. Declararse INHIBIDA, por falta de competencia, para pronunciarse sobre la controversia suscitada por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Cesar, referida al proceso disciplinario que se adelanta en contra de Matilde María Deluquez Díaz, quien se desempeñaba como escribiente de la Secretaría General del Tribunal Administrativo del Cesar.
- SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-1353 a la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado para lo de su competencia y para que les comunique la presente decisión a los interesados en este trámite.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.