A- de 2023
Ponente José Fernando Reyes Cuartas
✓Demandante Romero Alvarez Candelaria Maria Y Otros·Demandado Seguros Generales Suramericana Sa Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Conflictos sobre responsabilidad civil extracontractual
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Séptimo Civil del Circuito de Barranquilla y el Juzgado Primero Administrativo Oral de la misma ciudad.
La controversia se originó con ocasión de una demanda de responsabilidad extracontractual por perjuicios extrapatrimoniales, en contra de unas sociedades de derecho privado y un funcionario del INPEC, con el fin de obtener el reconocimiento y pago de los perjuicios ocasionados con el fallecimiento de un ciudadano en accidente de tránsito.
Luego de verificar los presupuestos objetivo, subjetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena, reiteró la regla de decisión según la cual la Jurisdicción Ordinaria, en su especialidad Civil, es la competente para conocer de asuntos relacionados con la responsabilidad civil extracontractual, cuando la producción del daño se imputa a la actuación de un particular sujeto al derecho privado y no a una entidad pública, como resultado de la acción u omisión de un servidor público cuya actuación sea contraria a sus deberes legales y reglamentarios.
En consecuencia, la Corte decide remitir el expediente al Juzgado Séptimo Civil del Circuito de Barranquilla, para lo de su competencia y para que comunique la decisión al Juzgado Primero Administrativo Oral de Barranquilla y a los demás interesados.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el entre el Juzgado
- Séptimo. Civil del Circuito de Barranquilla y el Juzgado
- Primero. Administrativo Oral de Barranquilla, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado
- Séptimo. Civil del Circuito de Barranquilla es la autoridad competente para conocer del proceso de responsabilidad civil extracontractual promovido por Candelaria María Romero y otros, en contra de Seguros Generales Suramericana SA, Vehículos Blindados de Colombia LTDA -VEBLINCO LTDA-, Seguridad y Vigilancia Colombiana LTDA -SEVICOL LTDA- y del señor Gustavo Adolfo Cantillo Garizabalo.
- SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-2554 al Juzgado
- Séptimo. Civil del Circuito de Barranquilla para lo de su competencia y comunique la presente decisión al Juzgado
- Primero. Administrativo Oral de Barranquilla y a los demás interesados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.