A- de 2025
Ponente José Fernando Reyes Cuartas
✓Demandante Luz Amparo Leal Moreno·Demandado Direccion Ejecutiva Seccional De Administracion Judicial De Bucaramanga
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Las reglas de reparto no generan conflictos de competencia en materia de tutela
- Competencia de autoridad judicial a quien primero fue repartida o ante quien se accionó
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Tribunal Administrativo de Santander y el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, Sala de Decisión Penal.
Encontró la Corte que en el presente caso solo se presentó un conflicto aparente basado en la interpretación de reglas de reparto.
Se dirimió la controversia con la remisión del expediente al Tribunal Administrativo de Santander para que, de forma inmediata, asuma el conocimiento del trámite y adopte la decisión de fondo que haya a lugar.
Se hizo una advertencia a los operadores jurídicos en conflicto para que, en lo sucesivo, se abstengan de argumentar su falta de competencia con fundamento en reglas de reparto y, por lo tanto, decidan conforme a la jurisprudencia reiterada y vinculante de la Corte Constitucional en materia de conflictos de competencia, con el propósito de eliminar las barreras en el acceso a la administración de justicia y garantizar el goce efectivo de los derechos fundamentales.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. REMITIR el expediente ICC-4894 al Tribunal Administrativo de Santander para que, de forma inmediata, asuma el conocimiento del trámite y adopte la decisión de fondo que haya a lugar en la acción de tutela interpuesta por Luz Amparo Leal Moreno en contra de la Dirección Ejecutiva - Seccional Santander y el Consejo Seccional de la Judicatura de Santander.
- Segundo. ADVERTIR al Tribunal Administrativo de Santander para que, en lo sucesivo, se abstenga de argumentar su falta de competencia con fundamento en reglas de reparto y, por lo tanto, decida conforme a la jurisprudencia reiterada y vinculante de la Corte Constitucional en materia de conflictos de competencia. Ello con el propósito de eliminar las barreras en el acceso a la administración de justicia y garantizar el goce efectivo de los derechos fundamentales.
- Tercero. ADVERTIR a la Sala Segunda de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga para que, en lo sucesivo, se abstenga de argumentar su falta de competencia con fundamento en reglas de reparto y, por lo tanto, decida conforme a la jurisprudencia reiterada y vinculante de la Corte Constitucional en materia de conflictos de competencia. Ello con el propósito de eliminar las barreras en el acceso a la administración de justicia y garantizar el goce efectivo de los derechos fundamentales.
- Cuarto. Por Secretaría General, COMUNICAR de la decisión adoptada en esta providencia, a la accionante y a la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.