A- de 2024
Ponente José Fernando Reyes Cuartas
✓Demandante Alfa Trading Sas·Demandado Hospital Universitario De Sincelejo
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Proceso judicial para cobro de facturas por prestación de servicios de salud
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Noveno Administrativo de Sincelejo, Sucre y el Juzgado Segundo de Pequeñas Causas y Competencias Múltiple del Circuito de la misma ciudad.
La causa de la controversia radica en demanda ejecutiva de mínima cuantía instaurada por Alfa Trading SAS en contra del Hospital Universitario de Sincelejo ESE, con el fin de que se libre mandamiento de pago a su favor por el valor de una obligación contenida en unas facturas originadas en la prestación de servicios de salud.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena toma como referencia lo dispuesto en Autos 788 de 2021 y 177 de 2023 y decide que, de conformidad con la cláusula general de competencia establecida en el artículo 12 de la Ley 270 de 1996, le corresponde a la jurisdicción ordinaria el conocimiento de los procesos ejecutivos en los que se pretenda el pago de obligaciones derivadas de facturas de venta originadas en la prestación de servicios de salud, que no provengan de la existencia de una relación contractual entre las partes.
Por consiguiente, dispone el envío del expediente al Juzgado Segundo de Pequeñas Causas y Competencias Múltiple del Circuito de Sincelejo, Sucre para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al Juzgado Noveno Administrativo de la misma ciudad y a los sujetos procesales e interesados.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado
- Segundo. de Pequeñas Causas y Competencias Múltiple del Circuito de Sincelejo, Sucre y el Juzgado
- Noveno. Administrativo de la misma ciudad y DECLARAR que el conocimiento del asunto corresponde al Juzgado
- Segundo. de Pequeñas Causas y Competencias Múltiple del Circuito de Sincelejo, Sucre.
- Segundo. REMITIR por medio de la Secretaría General de esta Corporación, el expediente CJU-4846 al Juzgado
- Segundo. de Pequeñas Causas y Competencias Múltiple del Circuito de Sincelejo, Sucre para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al Juzgado
- Noveno. Administrativo de la misma ciudad y a los sujetos procesales e interesados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.