A- de 2022
Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Conflictos sobre ocupación permanente de predios que no constituyan legalmente una servidumbre
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Primero Administrativo de Sincelejo (Sucre) y el Tribunal Superior de esa misma ciudad, Sala Tercera Civil, Familia y Laboral.
La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en una demanda declarativa verbal de mayor cuantía que interpusieron varios ciudadanos en contra de la sociedad Promigas S.A.
E.S.P., mediante la cual pretendían que se declarara a la demandada civilmente responsable y, en consecuencia, se condenara al pago de los perjuicios causados en el predio de su propiedad, con ocasión de la construcción e instalación de un gasoducto.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Corte, reiterando la regla de decisión de los Autos 1045 y 1085 de 2021, estableció que la competencia para conocer el mencionado asunto recaía en la jurisdicción ordinaria.
Lo anterior, porque el trámite especial de indemnización por la ocupación de predios para la prestación de servicios públicos no está atribuido a una jurisdicción en particular, por lo que su conocimiento está regulado por la cláusula general de competencia del artículo 15 del CGP.
Ello, en concordancia con lo dispuesto en el Decreto 1073 de 2015, norma que remite a tal codificación para los aspectos no regulados (art. 2.2.3.7.5.5).
Lo mismo se puede decir del artículo 27 de la Ley 56 de 1981, pues dispone que dicho trámite se adelantará sin perjuicio de las reglas generales contenidas en los libros 1 y 2 del Código de Procedimiento Civil, remisión que debe entenderse al CGP.
Con base en lo anterior se dispuso el envío del expediente a la Sala Tercera Civil, Familia y Laboral del Tribunal Superior de Sincelejo, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite y al otro operador jurídico involucrado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado
- Primero. Administrativo de Sincelejo y la Sala Tercera Civil, Familia y Laboral del Tribunal Superior de Sincelejo, en el sentido de DECLARAR que Sala Tercera Civil, Familia y Laboral del Tribunal Superior de Sincelejo es la autoridad competente para conocer del presente asunto.
- Segundo. REMITIR el expediente CJU-895 a la Sala Tercera Civil, Familia y Laboral del Tribunal Superior de Sincelejo para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite y al Juzgado
- Primero. Administrativo de Sincelejo.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.