Micelio
Auto19 de junio de 2008

A- de 2008

Ponente Marco Gerardo Monroy Cabra

Demandante Maria Eugenia Cardenas Giraldo Vs. Fiscalia Primera Penal Ante El Tribunal Superior Militar

Tema · dato duro
Declaracion De Nulidad Del Proceso De La Referencia A Partir Del Auto Admisorio De La Demanda, Habida Consideracion Que En El Caso Concreto El Juez De Primera Instancia -La Sala Penal De La Corte Suprema De Justicia- Ordeno Notificar La Demanda De Tutela Unicamente A La Fiscalia Primera Penal Militar Delegada Ante El Tribunal Superior Militar, La Cual Habia Ordenado La Cesacion Del Proceso Penal Contra Varios Militares, Los Cuales No Fueron Notificados De La Existencia Del Recurso De Amparo Constitucional Y Cuyo Debido Proceso Y Derecho De Defensa Imponian Su Presencia En El Litigio. Asi Las Cosas, Al Encontrarse De Por Medio Terceros Que Pueden Ser Afectados Por Una Eventual Decision Judicial, Se Evidencia El Vicio De Nulidad Por Falta De Notificacion Y, En Consecuencia, Se Ordena Devolver El Expediente De La Referencia A La Sala De Casacion Penal De La Corte Suprema De Justicia.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Debido Proceso
  • Violación por falta de notificación del proceso a personas que podrían resultar afectadas por la decisión judicial
Proceso Penal
  • Enfrentamiento armado donde murió menor de edad
Acción De Tutela
  • Debe notificarse a los terceros que podrían resultar afectados por la decisión judicial
Derecho Al Debido Proceso, Defensa Y Libertad
  • Vulneración a militares investigados por la justicia penal militar por falta de notificación
Nulidad Saneable En Sede De Revision
  • Admisión ante la Corte Constitucional en circunstancias excepcionales
Proceso De Tutela
  • Nulidad por violación del debido proceso, derecho de defensa y deficiencia de protección de los derechos fundamentales
6 temas · 6 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. PRIMERO. Por las razones indicadas en la parte considerativa de esta providencia, DECLARAR la nulidad del proceso de esta referencia a partir del auto admisorio de la demanda, inclusive.
  2. SEGUNDO. Por Secretaria General de la Corte Constitucional, DEVUELVASE el expediente de la referencia a la Sala de Casacion Penal de la Corte Suprema de Justicia.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.