Micelio
Auto28 de agosto de 2024

A- de 2024

Ponente Natalia Ángel Cabo

Demandante Condominio Santa Helena·Demandado Emgesa Sa

Tema · dato duro
Proceso De Responsabilidad Civil Extracontractual Contra Empresa De Servicios Públicos En Donde No Hay Aportes Estatales Iguales O Superiores Al 50%-Atribución De Responsabilidad A La Demandada Por El Mantenimiento Y Reparación De Los Gaviones-Perjuicios Derivados Del Proceso Erosivo.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria Civil
  • Conflictos de responsabilidad extracontractual por acción u omisión de entidad privada prestadora de servicios públicos
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Primero Civil del Circuito de Neiva y el Juzgado Décimo Administrativo de Neiva.

Se presenta la controversia por causa de una demanda verbal ordinaria de mayor cuantía de carácter extracontractual indemnizatoria instaurada por el Condominio Santa Helena S.A., en contra de Emgesa S.A.

E.S.P., con el propósito de que se declare la responsabilidad extracontractual de la demandada por los perjuicios que ocasionó el incumplimiento en su responsabilidad en el mantenimiento y la reparación de unos gaviones para evitar la evolución del proceso erosivo que amenazó la estabilidad de las instalaciones del Condominio Santa Helena, en los predios comprados a sociedad constructora de la Central Hidroeléctrica de Betania y, solicita se condene a la demandada al reconocimiento y pago del valor de las obras de construcción de los gaviones y del valor de las obras que sean requeridas para la protección de esas zonas, así como ordenarle la modificación inmediata del manual de operaciones de la Hidroeléctrica de Betania.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena hace referencia a que las disposiciones especiales en materia de competencia jurisdiccional previstas en la Ley 142 de 1994 que asignan el conocimiento de ciertos asuntos a la jurisdicción de lo contencioso administrativo no agotan los supuestos en los que esta puede conocer de las controversias en las que es parte una empresa de servicios públicos.

La Sala considera pertinente resolver en línea con lo dispuesto en el Auto 946 de 2021 con la regla según la cual, las controversias relacionadas con la responsabilidad extracontractual de empresas de servicios públicos privadas que no hayan sido expresamente asignadas por el legislador a un determinado juez y no se encuadren en la competencia general de la jurisdicción contencioso administrativo fijada en el artículo 104 de la Ley 1437 de 2011, le corresponderán a la jurisdicción ordinaria, especialidad civil, de conformidad con artículo 12 de la Ley 270 de 1996, 15 del Código General del Proceso y el artículo 32 de la Ley 142 de 1994.

Por consiguiente, la Corte dispone el envío del expediente al Juzgado Primero Civil del Circuito de Neiva para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al Juzgado Décimo Administrativo de Neiva, a los sujetos procesales y a los demás interesados en el trámite.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (7 puntos)
  1. Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado
  2. Primero. Civil del Circuito de Neiva y el Juzgado
  3. Décimo. Administrativo de Neiva en el sentido de DECLARAR que le corresponde al Juzgado
  4. Primero. Civil del Circuito de Neiva asumir el conocimiento de la demanda de responsabilidad civil extracontractual presentada por Condominio Santa Helena S.A. en contra de Emgesa S.A. E.S.P. (hoy Enel Colombia S.A. E.S.P.).
  5. Segundo. REMITIR el expediente CJU-5544 al Juzgado
  6. Primero. Civil del Circuito de Neiva para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al Juzgado
  7. Décimo. Administrativo de Neiva, a los sujetos procesales y a los demás interesados en el trámite.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.