A- de 2023
Ponente Natalia Ángel Cabo
✓Demandante Empresa Social Del Estado Sanatorio Agua De Dios·Demandado Entidad Promotora De Salud Convida Eps
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Proceso judicial para cobro de facturas por prestación de servicios de salud
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Diecinueve Civil del Circuito de Bogotá y el Juzgado Cuarenta y Cinco Administrativo del Circuito de Bogotá.
La controversia surgida entre los Despachos se dio por demanda ejecutiva en contra de la entidad promotora de salud Convida, con el objeto de obtener el pago por concepto de la atención inicial de urgencias que se prestó a sus afiliados y por lo cual solicita el pago de lo adeudado por dicho concepto.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena determina que el conocimiento de las demandas en las que se reclama ejecutivamente el pago de una obligación contenida en unas facturas expedidas por una ESE con fundamento en el Decreto 4747 de 2007, corresponde a la jurisdicción ordinaria, en su especialidad civil.
Lo anterior, de conformidad con la cláusula general de competencia de la jurisdicción ordinaria (artículo 15 del CGP) y el artículo 104.6 del CPACA, de acuerdo con la regla contenida en Auto 1004 de 2021.
En consecuencia, la Corte decide remitir el expediente al Juzgado Diecinueve Civil del Circuito de Bogotá para que, de manera inmediata, continúe con el trámite de la referida acción y para que comunique la presente decisión al Juzgado Cuarenta y Cinco Administrativo del Circuito y a los sujetos procesales e interesados dentro del trámite judicial correspondiente.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero.
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Diecinueve Civil del Circuito de Bogotá y el Juzgado Cuarenta y Cinco Administrativo del Circuito de la misma ciudad y DECLARAR que el conocimiento del proceso ejecutivo presentado por el Sanatorio Agua de Dios E.S.P. en contra de Convida E.P.S. corresponde al Juzgado Diecinueve Civil del Circuito de Bogotá.
- Segundo. REMITIR el expediente CJU-2464 al Juzgado Diecinueve Civil del Circuito de Bogotá para que, de manera inmediata, continúe con el trámite de la referida acción y para que comunique la presente decisión al Juzgado Cuarenta y Cinco Administrativo del Circuito y a los sujetos procesales e interesados dentro del trámite judicial correspondiente.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.