A- de 2025
Ponente Miguel Efrain Polo Rosero
✓Demandante Procurador General De La Nación·Demandado --
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Alcance de la causal de intervención en la expedición de la norma acusada
- Aceptar por intervención en la expedición de la norma acusada
- Debe demostrar que su intervención en la expedición de la norma fue activa y determinante y que dicha intervención guarda relación con el asunto a resolver
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Impedimento formulado por el Procurador General de la Nación.
El jefe del Ministerio Público manifestó su impedimento para rendir concepto en el proceso de la referencia, por estar incurso en la causal consistente en haber intervenido en la expedición de las normas objeto de control.
Ello, porque en ejercicio de sus deberes y funciones en su anterior calidad de secretario general del Senado de la República, participó de forma verbal y escrita durante el respectivo trámite legislativo.
Analizado el asunto concluyó la Sala Plena que la participación del funcionario en proyecto de ley fue activa y determinante en el trámite de las objeciones gubernamentales.
Precisó, además, que la participación como secretario general del Senado, respecto del hoy Procurador General de la Nación, puede tener incidencia en la verificación de la oportunidad y la forma en la que se adelantó el trámite de las objeciones en el Senado y que, por tanto, se subsume dentro de la causal objetiva de impedimento prevista en el artículo 25 del Decreto 2067 de 1991, consistente en haber intervenido en la expedición de la disposición objeto de control.
Con base en lo anterior se declaró FUNDADO el impedimento analizado en esta oportunidad y se ordenó correr traslado al Viceprocurador General de la Nación para que rinda el concepto que corresponde.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. DECLARAR FUNDADO el impedimento manifestado por el procurador general de la Nación para emitir concepto dentro del expediente OG-168.
- Segundo. ORDENAR a la Secretaría General de esta Corporación que levante la suspensión de términos decretada con ocasión del impedimento propuesto y corra traslado al viceprocurador general de la Nación, a efectos de que rinda el concepto.
- Tercero. Contra esta providencia no procede ningún recurso.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.