Micelio
Auto28 de agosto de 2024

A- de 2024

Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo

Demandante Union Temporal Seguridad Integral 2016·Demandado Unidad Nacional De Proteccion Unp

Tema · dato duro
Conflicto De Competencia Al Interior De La Jurisdicción De Lo Contencioso Administrativo.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto entre el Juzgado Primero Administrativo Oral del Circuito de Ibagué, Tolima y el Juzgado Noveno Administrativo Oral del Circuito de Barranquilla, Atlántico, suscitado por el medio de control de controversias contractuales, presentado por La Unión Temporal Seguridad Integral 2016, en contra de la Nación – Unidad Nacional de Protección, con el fin de que se ordene el pago de servicios y gastos asociados, ejecutados y facturados, para el programa de protección en la Zona II, correspondiente a los departamentos de Atlántico, Bolívar, Cesar, Córdoba, La Guajira, Magdalena, Sucre y San Andrés derivados de unos contratos suscritos, en valor y otros conceptos referidos en escrito de demanda.

Al verificar el cumplimiento de los requisitos del conflicto de jurisdicciones, la Sala advierte que la colisión se genera entre autoridades que integran la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo: Tanto el Juzgado Primero Administrativo Oral del Circuito de Ibagué, como el Juzgado Noveno Administrativo Oral del Circuito de Barranquilla, hacen parte de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.

Dicho supuesto no se enmarca en las atribuciones competenciales concedidas a la Corte Constitucional por el numeral 11 del artículo 241 de la Constitución Política.

Por lo anterior, la Sala Plena considera que no es competente para conocer del asunto, sino el Consejo de Estado con base en las reglas de competencia establecidas en el artículo 158 de la Ley 1437 de 2011.

La Corte, en consecuencia, se declara inhibida para fallar y remite el expediente Consejo de Estado para lo de su competencia.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. Declararse INHIBIDA para pronunciarse sobre la controversia suscitada entre el Juzgado
  2. Primero. Administrativo Oral del Circuito de Ibagué y el Juzgado
  3. Noveno. Administrativo Oral del Circuito de Barranquilla, Atlántico, respecto del proceso promovido por parte de la UT Seguridad Integral 2016 contra la Nación - Unidad Nacional de Protección.
  4. Segundo. Por Secretaría General REMITIR el expediente CJU-5503 al Consejo de Estado para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.