A- de 2024
Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo
✓Demandante Garcia Ramirez Alvaro·Demandado Municipio De San Miguel De Sema
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Controversias sobre reintegro laboral a entidad pública cuando prima facie se desempeñaron funciones de trabajador oficial
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Chiquinquirá y el Juzgado Primero Administrativo Oral del Circuito de Tunja.
La controversia se ocasiona por una demanda ordinaria laboral de primera instancia presentada por un ciudadano, en contra del municipio de San Miguel de Sema, Boyacá, con el fin de que se declare que no se encuentra terminada la relación laboral y/o el contrato de trabajo existente entre las partes; que se condene al municipio a reintegrar en el cargo que venía desempeñando al demandante y reconozca y pague a favor del demandante las acreencias laborales a las que aduce tener derecho.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena encuentra que la regla general de vinculación de la entidad demandada se desvirtúa toda vez que, de acuerdo con el examen prima facie de las funciones del demandante, este se desempeñó como trabajador oficial y no como empleado público.
En efecto, la última vinculación del actor con el municipio de San Miguel de Sema se dio por medio de un contrato de trabajo a término fijo en el cargo conductor mecánico y estas funciones se relacionan de manera directa con el conjunto de actividades orientadas al mantenimiento, renovación, remodelación y mejoras de bienes construidos, como a la construcción de inmuebles nuevos u obras públicas.
En consecuencia, en principio y sin perjuicio de lo que decida el juez de la causa la naturaleza de la relación laboral del demandante con el municipio, sería la de un trabajador oficial y no de empleado público.
En consecuencia, la Sala decide con la regla según la cual, de conformidad con el artículo 2° del Código Procesal del Trabajo y la Seguridad Social, el artículo 104 y el numeral 4 del artículo 105 del CPACA, la Jurisdicción Ordinaria Laboral es competente para conocer de las demandas en las que se solicita el reintegro a una entidad pública -municipio- cuando prima facie el trabajador desempeñó funciones de trabajador oficial.
Por consiguiente, la Corte dispone el envío del expediente al Juzgado Segundo Civil del Circuito de Chiquinquirá para lo de su competencia.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado
- Segundo. Civil del Circuito de Chiquinquirá y el Juzgado
- Primero. Administrativo Oral del Circuito de Tunja, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado
- Segundo. Civil del Circuito de Chiquinquirá es la autoridad competente para conocer la demanda promovida por el señor Álvaro García Ramírez en contra el municipio de San Migue de Sema.
- SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-5485 al Juzgado
- Segundo. Civil del Circuito de Chiquinquirá para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados, entre ellos, al Juzgado
- Primero. Administrativo Oral del Circuito de Tunja.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.