A- de 2025
Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera
✓Demandante Royo Prins Victor Manuel·Demandado --
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Demandante debe efectuar razonamiento mínimo para constatar yerro o arbitrariedad
- Requisitos de procedencia
- Incumplimiento de la carga argumentativa
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Recurso de súplica.
La demanda se rechazó porque no fueron debidamente subsanadas las acusaciones formuladas con los nuevos argumentos presentados y porque tampoco se corrigieron los yerros advertidos en la inadmisión, ni desarrollaron aspectos novedosos, sino que se limitaron a reiterar lo ya señalado en la demanda inicial.
Concluyó la Sala Plena que el actor no orientó su argumentación a controvertir las razones por las que el magistrado sustanciador rechazó la demanda y que, por el contrario, solo se limitó a reiterar algunos argumentos expuestos en sus escritos de demanda y de subsanación.
Por no cumplir con la especial carga argumentativa que requiere este tipo de recursos se RECHAZÓ, por improcedente, la súplica invocada.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. RECHAZAR por improcedente, al no satisfacer el requisito de carga argumentativa, el recurso de súplica interpuesto por Víctor Manuel Royo Prins en contra del auto de 4 de agosto de 2025, por medio del cual el magistrado Miguel Polo Rosero rechazó la demanda de inconstitucionalidad en contra del artículo 21 de la Ley 100 de 1993, "[p]or la cual se crea el sistema de seguridad social integral y se dictan otras disposiciones".
- SEGUNDO. A través de la Secretaría General de la Corte Constitucional, COMUNICAR el contenido de la decisión al demandante con la indicación de que contra ésta no procede recurso alguno.
- TERCERO. Ejecutoriada esta decisión, archívese el expediente.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.