Micelio
Auto12 de julio de 2023

A- de 2023

Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar

Demandante De Oficio·Demandado Villaruel Amaris Yoimer Y Otro

Tema · dato duro
Inexistencia De Conflicto De Competencia Entre Jurisdicciones-Incumplimiento Del Presupuesto Subjetivo
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto aparente de jurisdicciones suscitado por el Juzgado Penal del Circuito de Girardota (Antioquia).

La controversia fue causada escrito de acusación radicado por la Fiscalía 40 Seccional (E) de la Unidad de Delitos contra la Administración Pública de Medellín en contra de ciudadanos por la presunta comisión del delito de peculado por apropiación de que trata el artículo 397 del Código Penal.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena reitera que el conflicto de jurisdicción no puede provocarse autónomamente por las partes del respectivo proceso, sino que necesariamente debe comprobarse que dos autoridades judiciales de jurisdicciones diferentes reclaman para si´ o niegan ser competentes para asumir el conocimiento del asunto correspondiente y en este caso, no se acredita el presupuesto subjetivo, porque no existe una controversia efectiva entre dos autoridades judiciales, razón por la cual la Corte Constitucional decide declararse inhibida para fallar de fondo el asunto y remite el expediente al Juzgado Penal del Circuito de Girardota (Antioquia) para que adelante las funciones de su competencia y para que comunique lo pertinente a los sujetos procesales e interesados dentro del trámite judicial correspondiente.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. PRIMERO. Declararse INHIBIDA para resolver sobre el conflicto de jurisdicción promovido por el Juzgado Penal del Circuito de Girardota (Antioquia), por incumplir el presupuesto subjetivo para su configuración.
  2. SEGUNDO. Por Secretaría General, REMITIR al Juzgado Penal del Circuito de Girardota (Antioquia) el expediente CJU-4174 para que adelante las funciones de su competencia y para que comunique lo pertinente a los sujetos procesales e interesados dentro del trámite judicial correspondiente.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.