A- de 2022
Ponente José Fernando Reyes Cuartas
✓Demandante Centro De Recuperacion Y Administracion De Activos Sas Cra Sas·Demandado Municipio De Palermo Y Central Nacional Provivienda Cenaprov Como Integrantes De La Union Temporal Municipio De Palermo Cenaprov
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Controversias relacionadas con recobro de valores en virtud del derecho de subrogación
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Séptimo Administrativo de Neiva, Huila y el Juzgado Tercero Civil del Circuito de la misma ciudad.
La controversia se presentó con ocasión de una demanda ejecutiva interpuesta por el Centro de Recuperación y Administración de Activos, en contra del municipio de Palermo, Huila y Cenaprov, con el fin de ejercer su derecho de recobro sobre una indemnización de una póliza de cumplimiento.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones la Sala Plena determinó que, la jurisdicción ordinaria es la competente para conocer de los procesos ejecutivos promovidos con ocasión del derecho de subrogación que establece el artículo 1096 del Código de Comercio, a favor de las aseguradoras que debieron cancelar la póliza al asegurado y deciden repetir en contra de quienes, presuntamente, ocasionaron el siniestro.
Con base a lo anterior, la Corte decide remitir el expediente al Juzgado Tercero Civil del Circuito de Neiva, para lo de su competencia, y para que comunique la presente providencia a los interesados.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado
- Séptimo. Administrativo del Circuito de Neiva, Huila y, el Juzgado
- Tercero. Civil del Circuito de Neiva, Huila y DECLARAR que el conocimiento del proceso ejecutivo promovido por CRAS S.A.S en contra del municipio de Palermo, Huila y Cenaprov, corresponde tramitarla al Juzgado
- Tercero. Civil del Circuito de Neiva, Huila.
- Segundo. REMITIR el expediente CJU-1102 al Juzgado
- Tercero. Civil del Circuito de Neiva, Huila para que, de manera inmediata, continúe con el trámite de la referencia y para que comunique la presente decisión al Juzgado
- Séptimo. Administrativo de Neiva, Huila y, a los sujetos procesales e interesados dentro del trámite judicial correspondiente.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.