Micelio
Auto4 de septiembre de 2025

A- de 2025

Ponente José Fernando Reyes Cuartas

Demandante Cano Mazuera David Fernando·Demandado --

Tema · dato duro
Sin Información
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Recurso De Suplica Contra Rechazo Demanda De Inconstitucionalidad
  • Existencia de cosa juzgada
  • Requisitos de procedencia
  • Incumplimiento de la carga argumentativa
1 tema · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Recurso de súplica.

La demanda se rechazó de conformidad con lo dispuesto en los artículos 243 de la Constitución y 6 del Decreto 2067 de 1991, toda vez que se configuró el fenómeno de la cosa juzgada constitucional.

La Sala Plena de la Corporación concluyó que el recurso impetrado no superó el presupuesto de la carga argumentativa y, por ello, decidió RECHAZARLO.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. RECHAZAR, por incumplimiento del requisito de carga argumentativa, el recurso de súplica formulado contra el auto del 21 de julio del 2025, mediante el cual el magistrado Héctor Alfonso Carvajal Londoño rechazó la demanda de inconstitucionalidad presentada por el ciudadano David Fernando Cano Mazuera en contra de la Ley 1425 de 2010.
  2. Segundo. Proceda la Secretaría General de la Corte Constitucional a comunicarle el contenido de esta decisión al recurrente, indicándole que contra esta decisión no procede recurso alguno.
  3. Tercero. En firme esta decisión, archívese el expediente.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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No cita providencias registradas.
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Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.