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A. 1405/23
Aclaración de votoAuto A. 1405/2312 de julio de 2023

Aclaración de voto

MagistradoDiana Constanza Fajardo Rivera

Tema de la sentencia: Competencia De La Jurisdicción Ordinaria-Procesos En Los Cuales, Según Las Pautas De Ponderación, Los Factores De Competencia De La Jurisdicción Especial Indígena No Se Satisfacen

Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado

ACLARACIÓN DE VOTO DE LA MAGISTRADA DIANA FAJARDO RIVERA AL AUTO 1405 DE 2023 Referencia: expediente CJU-4166 Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Promiscuo Municipal de Coyaima (Tolima) y el Resguardo Indígena Chenche Media Luna de Coyaima (Tolima). Magistrado sustanciador: Jorge Enrique Ibáñez Najar §1. Con el respeto acostumbrado por las providencias adoptadas por la Sala Plena, presento las razones por las cuales aclaro mi voto al Auto 1405 de 2023. Comparto la decisión de remitir el conocimiento del asunto a la Jurisdicción Ordinaria Penal, en específico al Juzgado Promiscuo Municipal de Coyaima, en razón a que, efectivamente en este caso, no se acreditaron los factores territorial, objetivo e institucional que pudieran dar lugar a atribuir competencia a la Jurisdicción Especial Indígena, luego de un análisis ponderado. Sin embargo, justamente sobre la manera en la que la mayoría de la Sala Plena llegó a dicha conclusión considero pertinente presentar este voto particular56. §3. En específico, estimo que para el examen de los factores institucional -en general- y territorial -en este asunto- es imprescindible que la Corte Constitucional tenga en cuenta, por un lado, que dentro de nuestro ordenamiento jurídico el reconocimiento que tienen los sistemas de justicia propios no depende de su adecuación y/o grado de similitud con el sistema de justicia mayoritario y, por otro lado, que en el marco del respeto debido a dicha pluralidad, es necesario propender por actividades probatorias que tengan en cuenta que muchos de los sistemas a los que se está aproximando no son escriturales -o lo son en un menor grado al nuestro, en tanto la palabra conserva una gran fuerza- y que, por lo tanto, debe adoptar enfoques étnicos diferenciales que garanticen verdaderas posibilidades de participación de los pueblos étnicos y, al mismo tiempo, el conocimiento indispensable a este Tribunal para tomar decisiones justificadas. §4. Por esta razón, en aquellos eventos en los que exista una duda que no pueda superarse, bien a través de la información obrante dentro del expediente o de aquella que sobre el mismo pueblo reposa en otras decisiones recientes de la Corte Constitucional, es imprescindible que se propicie un acercamiento respetuoso con el pueblo étnico, con miras a que este pueda dar cuenta de su cosmovisión, sistema, tradiciones y valores, acudiendo al uso de los medios de prueba escriturales u orales, que permitan dar cuenta de su comprensión y de las herramientas disponibles para asumir cada uno de los casos en los que reclaman el ejercicio de su jurisdicción. §5. Omitir este acercamiento, al pretender que el sistema de justicia propio pueda traducirse estrictamente en las categorías construidas por el sistema mayoritario, y solo en ese sentido validar el ejercicio jurisdiccional de dicho pueblo, o al prescindir del decreto de pruebas con un enfoque étnico en casos en los que, evidentemente, la información con la que se cuenta no es suficiente para arribar a una conclusión sobre quién es el juez natural en un asunto determinado ignora los mandatos superiores de nuestra Constitución y, en particular, el reconocimiento de la diversidad étnica y de su valor en un escenario de igual dignidad de las culturas que integran a nuestra nación. §6. Por lo dicho, es deber del juez constitucional que resuelve el conflicto entre dos jurisdicciones con tradiciones distintas comprenderlas y acercarse a ellas con respeto, tanto en lo escritural como en lo oral. Asumir una regla general según la cual los vacíos de comprensión o información conducen a sostener el incumplimiento de los factores de competencia no se acompasa con el sentido de justicia que materializa nuestra Carta. En los anteriores términos dejo expuestas las razones que justifican mi decisión de aclarar el voto al Auto 1405 de 2023. En la fecha indicada arriba. DIANA FAJARDO RIVERA Magistrada