Micelio
Auto21 de septiembre de 2022

A- de 2022

Ponente Natalia Ángel Cabo

Demandante Atina Energy Services Corp. Sucursal Colombia Y Otros

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Solicitud De Nulidad Sentencia De La Corte Constitucional
  • Rechazar por extemporánea
  • Procedencia excepcional
  • Improcedencia por falta de carga argumentativa
1 tema · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Solicitudes de nulidad de la Sentencia T-035/22.

En su gran mayoría los peticionarios plantearon una supuesta omisión en el análisis de ciertos asuntos que, de haber sido analizados, la decisión adoptada hubiese sido diferente.

Luego de analizar las diferentes peticiones la Sala Plena de la Corporación decidió RECHAZAR dos por la insuficiencia de la carga argumentativa.

Una tercera solicitud también fue rechazada, por haber sido formulada de manera extemporánea.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (27 puntos)
  1. Primero. RECHAZAR por insuficiencia en la carga argumentativa, la solicitud de nulidad presentada por Atina Energy Services Corp. Sucursal Colombia contra la Sentencia T-035 de 2022.
  2. Segundo. RECHAZAR por insuficiencia en la carga argumentativa, la solicitud de nulidad presentada por Manpower Professional Ltda en contra de la Sentencia T-035 de 2022.
  3. Tercero. RECHAZAR por extemporánea, la solicitud de nulidad presentada por Comercializadora Marden Ltda en contra de la Sentencia T-035 de 2022.
  4. Cuarto. ORDENAR a la Secretaría General de la Corte Constitucional que comunique la presente providencia a los interesados, con la advertencia de que contra esta decisión no procede ningún recurso.
  5. Comuníquese y cúmplase.
  6. CRISTINA PARDO SCHLESINGER
  7. Presidenta
  8. Ausente con comisión
  9. NATALIA ÁNGEL CABO
  10. Magistrada
  11. DIANA FAJARDO RIVERA
  12. Magistrada
  13. Ausente con comisión
  14. JORGE ENRIQUE IBÁÑEZ NAJAR
  15. Magistrado
  16. ALEJANDRO LINARES CANTILLO
  17. Magistrado
  18. Ausente con comisión
  19. ANTONIO JOSÉ LIZARAZO OCAMPO
  20. Magistrado
  21. PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA
  22. Magistrada
  23. HERNÁN CORREA CARDOZO
  24. Magistrado (E)
  25. JOSE FERNANDO REYES CUARTAS
  26. Magistrado
  27. MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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No cita providencias registradas.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.