Micelio
Auto4 de septiembre de 2025

A- de 2025

Ponente Miguel Efrain Polo Rosero

Demandante Junca Hernández Juan Carlos·Demandado --

Tema · dato duro
Sin Información
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Recurso De Suplica Contra Rechazo Demanda De Inconstitucionalidad
  • Finalidad
  • Requisitos de procedencia
  • Incumplimiento de la carga argumentativa
1 tema · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Recurso de súplica.

De manera inicial se profirió un auto mixto en el que se rechazó de plano la demanda, por falta de competencia, respecto de los cuestionamientos hechos al Decreto 1075 de 2015 y a la Directiva 01 de 2022 del Ministerio de Educación y se inadmitió frente a la censura de la Ley 1620 de 2013.

Corregida la demanda en la parte que fue inadmitida concluyó el despacho sustanciador que incumplió las cargas exigidas para entender debidamente formulado el cargo de la violación invocado, en tanto no se satisfizo los requisitos de claridad, certeza, especificidad, pertinencia y suficiencia, y por no cumplir con la carga argumentativa necesaria para estructurar un cargo por omisión legislativa relativa.

Encontró la Sala Plena de la Corporación que el recurrente no cumplió con la carga de motivación necesaria para abordar el estudio de fondo del recurso, en la medida en que el escrito de súplica careció de la solidez argumentativa exigida por la jurisprudencia constitucional para tales efectos, al no ofrecer razones claras, ni suficientes, para controvertir los fundamentos jurídicos y fácticos en los que se basó la decisión impugnada y, por el contrario, se limitó a reiterar aspectos ya contenidos en la demanda inicial y en su corrección, sin desarrollar un cuestionamiento directo y concreto frente a las consideraciones expuestas en dicha decisión.

Con base en la anterior, se RECHAZÓ, por improcedente, la súplica invocada.

Teniendo en cuenta que el actor solicitó subsidiariamente que se le otorgara un término adicional para subsanar aspectos formales de la demanda, la Sala Plena decidió rechazar esta pretensión por resultar incompatible con la naturaleza y finalidad del recurso de súplica, el cual no está diseñado para reabrir el trámite de corrección, ni para conceder nuevas oportunidades de subsanación, sino para examinar si la decisión de rechazo se sustentó en un error manifiesto.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. , RECHAZAR por improcedente el recurso de súplica presentado por el señor Juan Carlos Junca Hernández en contra del auto del 30 de julio de 2025, proferido por el magistrado Jorge Enrique Ibáñez Najar, mediante el cual se rechazó la demanda propuesta en contra los artículos 13.5, 29 y 31 de la Ley 1620 de 2013, "[p]or la cual se crea el Sistema Nacional de Convivencia Escolar y Formación para el Ejercicio de los Derechos Humanos, la Educación para la Sexualidad y la Prevención y Mitigación de la Violencia Escolar", por ausencia de carga argumentativa.
  2. Segundo. RECHAZAR por improcedente la solicitud subsidiaria presentada por el señor Juan Carlos Junca Hernández, consistente en que "se otorgue un término adicional para subsanar los aspectos formales [de la demanda] que se estimen necesarios", por las razones expuestas en esta providencia.
  3. Tercero. A través de la Secretaría General, COMUNICAR el contenido de esta decisión al demandante, indicándole que contra ésta no procede recurso alguno.
  4. Cuarto. Una vez se encuentre ejecutoriada la decisión adoptada en el presente auto, ARCHIVAR el expediente D-16.638.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.