A- de 2023
Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar
✓Demandante Camara Junior Colombia Capitulo Wayma·Demandado Distrito De Riohacha Interaseo Sa Esp
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Asuntos no atribuidos por ley a otras jurisdicciones
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado por el Juzgado 2º Civil del Circuito de Riohacha y el Tribunal Administrativo de La Guajira.
El conflicto surgió a raíz de la acción reivindicatoria o de dominio instaurada por la organización Cámara Junior de Colombia Capítulo Wayma en contra la Alcaldía municipal de Riohacha e Interaseo S.A.
E.S.P.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena reitera la regla dispuesta en Auto 1007 de 2021 según la cual en los eventos en los que se acuda ante la jurisdicción para i) solicitar la reivindicación de un bien inmueble, ii) en contra de una entidad pública, iii) será la jurisdicción civil ordinaria, la competente para conocer del asunto, en virtud del artículo 946 del Código Civil, así como de los artículos 15, 28, 368 y 390 de la Ley 1564 de 2012.
En virtud de lo anterior se dispuso el envío del expediente al Juzgado 2º Civil del Circuito de Riohacha para que adelante las funciones de su competencia y para que comunique esta decisión a los interesados dentro del trámite judicial correspondiente.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 2º Civil del Circuito de Riohacha y el Tribunal Administrativo de La Guajira, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 2º Civil del Circuito de Riohacha es la autoridad competente para conocer la acción promovido por la organización Cámara Junior de Colombia Capítulo Wayma.
- SEGUNDO. Por Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-3735 al Juzgado 2º Civil del Circuito de Riohacha para que adelante las funciones de su competencia y para que comunique esta decisión a los interesados dentro del trámite judicial correspondiente.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.