Micelio
Auto19 de septiembre de 2022

A- de 2022

Ponente Natalia Ángel Cabo

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Desplazamiento Interno
  • Seguimiento de las medidas adoptadas para superar el estado de cosas inconstitucional declarado en la sentencia T-025/04
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Con el presente auto la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-025/04 remite la solicitud de declaratoria de Estado de Cosas Inconstitucional en materia de indemnización a víctimas de Justicia y Paz formulada por la Coordinadora Nacional de Justicia y Paz de la Procuraduría General de la Nación, a la directora de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, al Fiscal General de la Nación, al Ministro de Justicia, al Presidente del Consejo Superior de la Judicatura, a la Procuradora General de la Nación, al Contralor General de la República, al Defensor del Pueblo y a la Comisión de Seguimiento a la Política Pública de Desplazamiento Forzado.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (19 puntos)
  1. Primero. COMUNICAR, por intermedio de la Secretaría General de la Corte Constitucional, la presente providencia a la Coordinadora Nacional de Justicia y Paz de la Procuraduría General de la Nación.
  2. Segundo. REMITIR la solicitud objeto de la presente decisión, por intermedio de la Secretaría General de la Corte Constitucional, a la directora de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, al Fiscal General de la Nación, al Ministro de Justicia, al Presidente del Consejo Superior de la Judicatura, a la Procuradora General de la Nación, al Contralor General de la República, al Defensor del Pueblo y a la Comisión de Seguimiento a la Política Pública de Desplazamiento Forzado.
  3. Tercero. ORDENAR, por intermedio de la Secretaría General de la Corte Constitucional, a la directora de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas remitir a esta Corporación la información requerida en el fundamento jurídico 9.1 de la presente providencia, en el término de un (1) mes contado a partir de la notificación de esta decisión.
  4. Dicho informe deberá ser remitido en el mismo término a la Procuradora General de la Nación, al Defensor del Pueblo, al Contralor General de la República, al Presidente del Consejo Superior de la Judicatura, al Ministro de Justicia y a la Comisión de Seguimiento a la Política Pública de Desplazamiento Forzado. En tal sentido, deberá presentar a la Sala una constancia de dichas remisiones.
  5. Estos documentos deberán ser allegados por medio digital (en formatos PDF y Word), a través del correo electrónico de la Secretaría General (secretaria1@corteconstitucional.gov.co), en los términos referidos previamente.
  6. Cuarto. OFICIAR, por intermedio de la Secretaría General de la Corte Constitucional, al Fiscal General de la Nación para que remita a esta Corporación la información requerida en el fundamento jurídico 9.2 de la presente providencia, en el término de un (1) mes contado a partir de la notificación de esta decisión.
  7. Dicho informe deberá ser remitido en el mismo término a la Procuradora General de la Nación, al Defensor del Pueblo, al Contralor General de la República, al Presidente del Consejo Superior de la Judicatura, al Ministro de Justicia y a la Comisión de Seguimiento a la Política Pública de Desplazamiento Forzado. En tal sentido, deberá presentar a la Sala una constancia de dichas remisiones.
  8. Estos documentos deberán ser allegados por medio digital (en formatos PDF y Word), a través del correo electrónico de la Secretaría General (secretaria1@corteconstitucional.gov.co), en los términos referidos previamente.
  9. Quinto. ORDENAR, por intermedio de la Secretaría General de la Corte Constitucional, a la Procuradora General de la Nación, al Defensor del Pueblo, al Contralor General de la República y a la Comisión de Seguimiento a la Política Pública de Desplazamiento Forzado, remitir la información relacionada en el fundamento jurídico 9.3 de la presente providencia, en el término de un (1) mes contado a partir de la recepción de los informes sobre los que tratan las órdenes tercera y cuarta de esta decisión.
  10. Estos documentos deberán ser allegados por medio digital (en formatos PDF y Word), a través del correo electrónico de la Secretaría General (secretaria1@corteconstitucional.gov.co), en los términos referidos previamente.
  11. Sexto. ORDENAR, por intermedio de la Secretaría General de la Corte Constitucional, al Ministro de Justicia, remitir la información relacionada en el fundamento jurídico 9.3 de la presente providencia, en el término de un (1) mes contado a partir de la recepción de los informes sobre los que tratan las órdenes tercera y cuarta de esta decisión.
  12. Este documento deberán ser allegado por medio digital (en formatos PDF y Word), a través del correo electrónico de la Secretaría General (secretaria1@corteconstitucional.gov.co), en los términos referidos previamente.
  13. Séptimo. OFICIAR, por intermedio de la Secretaría General de la Corte Constitucional, al Presidente del Consejo Superior de la Judicatura, para que remita la información relacionada en el fundamento jurídico 9.3 de la presente providencia, en el término de un (1) mes contado a partir de la recepción de los informes sobre los que tratan las órdenes tercera y cuarta de esta decisión.
  14. Este documento deberán ser allegado por medio digital (en formatos PDF y Word), a través del correo electrónico de la Secretaría General (secretaria1@corteconstitucional.gov.co), en los términos referidos previamente.
  15. Comuníquese, notifíquese y cúmplase.
  16. NATALIA ÁNGEL CABO
  17. Presidenta
  18. Sala Especial Seguimiento Sentencia T-025 de 2004
  19. MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por0
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