A- de 2023
Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo
✓Demandante Corporacion De Abastos De Bogota Corabastos·Demandado Zarate Gonzalez Flor Isabel
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Controversias contractuales con entidades de economía mixta cuya participación accionaria estatal sea inferior del 50%
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado por el Juzgado Veinticuatro Civil del Circuito de Bogotá y el Juzgado Sesenta Administrativo, Sección Tercera de la misma ciudad.
La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en la demanda reivindicatoria que presentó Corabastos para buscar la restitución del dominio y posesión de un predio ocupado de manera irregular por un particular.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un conflicto entre jurisdicciones se reiteró la regla de decisión del Auto 1706 de 2022 mediante la cual se estableció que, la jurisdicción ordinaria en su especialidad civil es competente para conocer las demandas reivindicatorias interpuestas por una sociedad de economía mixta contra un particular, cuando no se advierta la existencia de un contrato estatal y sin que se constate de por medio el cumplimiento de una función administrativa.
Lo anterior, atendiendo al artículo 461 del Código de Comercio y por aplicación de la regla general de competencia de la jurisdicción ordinaria contemplada en el artículo 15 de la Ley 1562 de 2012 -Código General del Proceso.
Con base en lo anterior se remitió el expediente al Juzgado Veinticuatro Civil del Circuito de Bogotá para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados y a las autoridades judiciales involucradas.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Veinticuatro Civil del Circuito de Bogotá y el Juzgado Sesenta Administrativo del Circuito de Bogotá, Sección Tercera, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado Veinticuatro Civil del Circuito de Bogotá es la autoridad competente para conocer del proceso promovido por la Corporación de Abastos de Bogotá contra la señora Flor Zárate González.
- SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-3734 al Juzgado Veinticuatro Civil del Circuito de Bogotá para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados y a las autoridades judiciales involucradas.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.