A- de 2011
Ponente Jorge Iván Palacio Palacio
✓Demandante Rafael Antonio Niño Terreros·Demandado Sin Información
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Protección inmediata de derechos fundamentales y fallos de inmediato cumplimiento
- Competencia excepcional para el cumplimiento de fallos de tutela aplicada en circunstancias especiales
- Obligación del juez constitucional
- Competencia del juez de primera instancia
- Liquidación de créditos según reglas de prelación previstas por la ley
- Cumplimiento y procedimiento para hacerlos efectivos
- Privilegio de créditos
- Crédito privilegiado que afecta sin excepción todos los bienes del deudor para su pago
- Debe contener orden y conducta a cumplir con el fin de hacerla efectiva
- Pago indexado de mesadas pensionales reconocidas por Banco en liquidación y conmutación de las futuras con el ISS según sentencia T-805/04
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Solicitud de cumplimiento de la sentencia T.805/04.
Se solicita a la Sala de Revisión adoptar las medidas correspondientes para el cumplimiento de la sentencia de la referencia y entre ellas, requerir para tal efecto al Consejo Superior de la Judicatura.
La Sala encuentra que la sentencia no se ha cumplido realmente y en consecuencia concluye que es procedente que la Corporación ejerza de forma excepcional y directa su competencia preferente, en salvaguarda de la supremacía e integridad del ordenamiento constitucional, con el fin de lograr la protección efectiva de los derechos fundamentales amparados al accionante a través de la sentencia T-805/04- Se imparten una serie de órdenes tendientes al cumplimiento real y efectivo de lo resuelto en la referida sentencia.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. ORDENAR al representante legal de la Fiduciaria de Occidente S.A., que, con cargo a los recursos del Patrimonio Autonomo "FAP MANDATOS BANCO ANDINO COLOMBIA", en el termino de las cuarenta y ocho (48) siguientes a la notificacion de esta providencia, adelante todas las diligencias necesarias para garantizar el pago indexado de las mesadas pensionales reconocidas por el entonces Banco Andino de Colombia S.A., hoy liquidado, al senor Rafael Antonio Nino Terreros; y que en un termino no mayor a cuatro (04) meses contrate la conmutacion de las mesadas pensionales futuras con el Instituto de Seguro Social- Pensiones.
- SEGUNDO. ORDENAR al Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca, Sala Jurisdiccional Disciplinaria, que, como juez de primera instancia, verifique el cumplimiento real y efectivo de lo resuelto en la Sentencia T-805 de 2004 y de las precisiones hechas en esta providencia.
- TERCERO. SOLICITAR a la Procuraduria General de la Nacion, que, dentro de sus competencias constitucionales y legales, vigile el cumplimiento real y efectivo de esta decision.
- CUARTO. ORDENAR a la Secretaria General de esta Corporacion que libre los oficios correspondientes.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.