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A. 140/05
Salvamento de votoAuto A. 140/0512 de julio de 2005

Salvamento de voto

MagistradoJaime Araujo Rentería

Tema de la sentencia: Conflicto De Competencia Entre El Tribunal Contencioso Administrativo De Antioquia Sala Novena De Decisión Y El Juzgado Trece Laboral Del Circuito De Medellín. Ordena Remitir El Expediente Al Juzgado Trece Laboral Del Circuito De Medellín

Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado

Salvamento de voto al Auto 140 05Referencia: expediente ICC-911Peticionario: HEIBAR DE JESÚS ALVAREZ HENAOTal como lo señalé en el salvamento de voto que presenté en el proceso ICC-226, considero que la Corte Constitucional no tiene facultad expresa para pronunciarse sobre los conflictos de competencia que se presenten entre las distintas autoridades judiciales en materia de tutela, por las razones que allí expuse ampliamente, las cuales son igualmente aplicables a este caso y a ellas me remito.Fecha ut supra,JAIME ARAUJO RENTERÍAMagistrado ---pies de página--- Ley 368 de 1997, “Artículo 1°.-Créase la Red de Solidaridad Social, como un establecimiento público del orden nacional, dotado de personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio, adscrito al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República. La Red de Solidaridad Solidaridad tendrá domicilio en la ciudad de Santafé de Bogotá, D.C.”