A- de 2023
Ponente José Fernando Reyes Cuartas
✓Demandante Leal Echeverri Wilson·Demandado Municipio De Ibague
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Acciones de cumplimiento de actos administrativos relacionados con los planes de ordenamiento territorial y usos del suelo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Octavo Oral Administrativo del Circuito de Ibagué y el Juzgado Sexto Civil del Circuito de la misma ciudad.
La controversia se originó en relación con el conocimiento de una acción de cumplimiento interpuesta por un ciudadano en contra del municipio de Ibagué, para solicitar el cumplimiento del artículo 373 del Decreto 1000-0823 del 23 de diciembre de 2014, que establece la obligación de la Secretaría de Desarrollo Rural Oficina del Medio Ambiente de Ibagué, de identificar y caracterizar la red de drenajes rurales del municipio en un plazo no mayor a 24 meses.
Luego de verificar los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena aplicó la regla de decisión reiterada en Auto 951 de 2021, según la cual, en virtud del principio de especialidad y según lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley 388 de 1997, la jurisdicción ordinaria, en su especialidad civil, es la competente para conocer de las acciones de cumplimiento cuando son dirigidas contra una entidad de naturaleza pública o particulares en ejercicio de su función administrativa, cuando se pretenda el cumplimiento de deberes establecidos en la Ley 9ª de 1989 y la Ley 3ª de 1991, relacionados con planes de ordenamiento territorial y usos del suelo, razón por la cual la Corte concluye que la autoridad judicial competente para conocer la acción de cumplimiento que suscita el conflicto sub examine es el Juzgado Civil del Circuito de Ibagué.
En consecuencia, ordenó remitirle el expediente, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados y al Juzgado Octavo Oral Administrativo del Circuito de Ibagué.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicción entre el Juzgado
- Octavo. Oral Administrativo del Circuito de Ibagué y el Juzgado
- Sexto. Civil de la misma ciudad, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado
- Sexto. Civil de Circuito de Ibagué es la autoridad competente para conocer de la acción de cumplimiento instaurada por Wilson Leal Echeverri contra el municipio de Ibagué.
- Segundo. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-3711 al Juzgado
- Sexto. Civil del Circuito de Ibagué para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados y al Juzgado
- Octavo. Oral Administrativo del Circuito de Ibagué.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.