A- de 2024
Ponente Vladimir Fernández Andrade
✓Demandante Inplayco Sas·Demandado Instituto Colombiano De Bienestar Familiar Icbf
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Competencia del lugar donde ocurrió la violación o donde tiene efectos
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado 3 de Familia de Bogotá y el Juzgado 2 de Familia de Riohacha (La Guajira).
La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en las diferentes interpretaciones del factor territorial.
Ambas autoridades presentaron una serie de argumentos relacionados con el lugar donde se produjo y tuvo sus efectos la vulneración de derechos alegada por la parte demandante.
Se dirimió el conflicto con la remisión del expediente al Juzgado 3 de Familia de Bogotá para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión a que haya lugar.
Al otro operador jurídico se le advirtió que, en lo sucesivo, en caso de considerar que existe un conflicto de competencia en materia de tutela, este debe ser resuelto, en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996, por lo cual debe observar las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia de la Corte Constitucional expuestas en la presente providencia y compiladas en el Auto 550/18.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. DEJAR SIN EFECTOS el auto del 15 de julio de 2024, proferido por el Juzgado 3 de Familia de Bogotá, D.C., dentro del trámite de la acción de tutela formulada por el señor Gonzalo Liévano Hoyos, en calidad de representante legal de la sociedad INPLAYCO S.A.S., contra el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.
- Segundo. REMITIR el expediente ICC-4735 al Juzgado 3 de Familia de Bogotá, D.C., para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión a que haya lugar.
- Tercero. ADVERTIR al Juzgado 2 de Familia de Riohacha (La Guajira) que, en lo sucesivo, en caso de considerar que existe un conflicto de competencia en materia de tutela, este debe ser resuelto, en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996, por lo cual debe observar las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia de la Corte Constitucional expuestas en la presente providencia y compiladas en el Auto 550 de 2018.
- Cuarto. Por la Secretaría General de esta Corporación, COMUNICAR la decisión adoptada en esta providencia a la parte accionante, al Juzgado 2 de Familia de Riohacha (La Guajira) y al Juzgado 3 de Familia de Bogotá, D.C.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.