Micelio
Auto12 de julio de 2023

A- de 2023

Ponente Cristina Pardo Schlesinger

Demandante Dominguez Luz Mainguez Y Otros·Demandado Instituto Departamental De Nariño

Tema · dato duro
Proceso Por Eventual Responsabilidad Médica Y Concurrencia De Entidades Públicas Y Privadas-Análisis Para La Aplicación Del Fuero De Atracción.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria Civil
  • Procesos derivados de la responsabilidad médica
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Segundo Administrativo de Pasto y el Juzgado Tercero Civil del Circuito de la misma ciudad.

La controversia es ocasionada por demanda de reparación directa en contra del Instituto Departamental de Salud de Nariño, el Hospital Infantil Los Ángeles y Coomeva EPS, con el objeto de declarar la solidaridad de las demandadas y solicitar el reconocimiento y pago responsabilidad de los perjuicios morales presuntamente ocasionados por la negligencia médica en los servicios de salud prestados a una menor que derivó en su muerte.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena decidió, con base en las reglas señaladas y reiteradas en Autos 646 de 2021, 201 de 2022, que la Jurisdicción Ordinaria en su especialidad civil es la competente para resolver asuntos sobre la responsabilidad médica, toda vez que en el caso no se evidencia que se estructuren los elementos del fuero de atracción, que permitan concluir que las acciones u omisiones de la entidad estatal demandada fueron, al menos concausa eficiente del daño, para trasladarle a la Jurisdicción Contencioso Administrativa la competencia.

En consecuencia, la Corte decide remitir el expediente al Juzgado Tercero Civil del Circuito de Pasto para lo de su competencia, y comunique lo pertinente al Juzgado Segundo Administrativo de Pasto a los demás interesados.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. PRIMERO. DIRIMIR el conflicto negativo de jurisdicciones entre el Juzgado
  2. Segundo. Administrativo de Pasto y el Juzgado
  3. Tercero. Civil del Circuito de la misma ciudad, en el sentido de DECLARAR que su conocimiento corresponde a la jurisdicción ordinaria civil.
  4. SEGUNDO. Por medio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-3594 al Juzgado
  5. Tercero. Civil del Circuito de Pasto, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a las partes, al Juzgado
  6. Segundo. Administrativo de Pasto, y a los demás interesados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.