Micelio
Auto21 de agosto de 2024

A- de 2024

Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera

Demandante Basto Monsalve Jorge Estiven·Demandado Universidad De La Amazonia

Tema · dato duro
Proceso De Nulidad Y Restablecimiento Del Derecho En El Que Se Pretende El Reconocimiento De Prestaciones Laborales Semejantes A Las De Un Empleado Público De Un Ente Universitario Autónomo.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Acción de nulidad de acto administrativo y restablecimiento de derechos de empleado público
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones entre el Tribunal Administrativo de Caquetá y el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Florencia, Caquetá.

La controversia entre los Despachos surge por una demanda de nulidad y restablecimiento del derecho presentada por un ciudadano, en contra de la Universidad de la Amazonía, con el fin de que se declare la nulidad del acto administrativo por medio del cual la universidad le negó al demandante la nivelación salarial y prestacional respecto de los funcionarios que ocupan el empleo de auxiliar administrativo en el Departamento de Ayudas Audiovisuales de la Universidad y que desempeñan funciones similares a las suyas y, se restablezcan sus derechos con el pago indexado de los emolumentos salariales y prestacionales que dejó de percibir.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena hace mención a que la Universidad de la Amazonía es un ente universitario autónomo de naturaleza pública, de acuerdo con lo establecido por el artículo 2 de la Ley 60 de 1982 y el artículo 57 de la Ley 30 de 1992, y se tiene que la regla general de vinculación del personal administrativo de la entidad es la de empleado público.

Ahora, se tiene que con la certificación de la Universidad de la Amazonía que señaló que en el Departamento de Ayudas Audiovisuales ejercen el cargo de auxiliar administrativo, un trabajador oficial y un trabajado adscrito a la planta de personal, se evidencia que el demandante desarrollaba funciones que también son realizadas por el personal administrativo a través de una vinculación legal y reglamentaria, propia de los empleados públicos.

Así las cosas, en principio, podría afirmarse que esta función se encuentra también contemplada entre los empleos públicos del nivel administrativo.

La Sala estima conveniente precisar que si bien el demandante solicita que se equipare con el trabajador oficial que ocupa el empleo de auxiliar administrativo, la pretensión principal está encaminada a conseguir la nivelación salarial con la persona que ejerce dicho empleo, independientemente del tipo de vinculación que tiene esta persona frente a la que solicita la nivelación.

Lo importante en este tipo de casos para asignar competencia recae en la satisfacción de los criterios (i) orgánico y (ii) funcional.

La Sala resuelve en reiteración de la regla dispuesta en Auto 1539 de 2023 que, con fundamento en los artículos 104.4 y 105 del CPACA, corresponde a la jurisdicción contenciosa administrativa conocer de los procesos de nulidad y restablecimiento del derecho en los que se pretende el reconocimiento de prestaciones laborales semejantes a las de un empleado público de un ente universitario autónomo, cuando exista certeza de que entre la persona natural y la entidad pública existió vínculo laboral.

La Corte dispone el envío del expediente al Tribunal Administrativo del Caquetá, para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los sujetos procesales interesados en el trámite y al Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Florencia, Caquetá.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Tribunal Administrativo del Caquetá y el Juzgado
  2. Segundo. Laboral del Circuito de Florencia, Caquetá, en el sentido de DECLARAR que el Tribunal Administrativo del Caquetá es la autoridad competente para conocer la demanda promovida por Jorge Estiven Basto Monsalve contra la Universidad de la Amazonía.
  3. Segundo. REMITIR el expediente CJU-5739 al Tribunal Administrativo del Caquetá, para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los sujetos procesales interesados en el trámite y al Juzgado
  4. Segundo. Laboral del Circuito de Florencia, Caquetá.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.