A- de 2024
Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera
✓Demandante Guerrero Lopez Edgar Eduardo·Demandado Ministerio De Educacion Nacional Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Conocimiento de procesos ejecutivos en los que se reclama el pago de la sanción moratoria por retraso en el pago de las cesantías con base en un título ejecutivo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones presentado entre el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Pasto y el Juzgado Primero Administrativo del Circuito de la misma ciudad.
Se presenta la controversia por causa de una demanda ejecutiva laborar instaurada por un ciudadano, en contra de la Nación – Ministerio de Educación Nacional – Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, Gobernación del Departamento de Nariño y la Secretaría de Educación Departamental de Nariño, con el fin de que se libre mandamiento de pago por la suma correspondiente a la sanción moratoria por el no pago oportuno de cesantías parciales.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena concluye, del análisis del caso en cuestión que, (i) la jurisdicción ordinaria laboral tiene la competencia para conocer la ejecución de obligaciones emanadas de la relación del trabajo y del sistema de seguridad social integral que no correspondan a otra autoridad; y (ii) el proceso ejecutivo que generó el presente conflicto de jurisdicciones no cumple con los requisitos necesarios para encuadrarse dentro de aquellos cuyo conocimiento fue asignado a la jurisdicción de lo contencioso administrativo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 104.6 del CPACA, pues no se trata de condenas impuestas a la administración, conciliaciones aprobadas, laudos arbitrales ni contratos celebrados con entidades estatales.
Dadas las circunstancias, la Sala reitera la regla de decisión del Auto 063 de 2022, esto es, “de conformidad con lo establecido en el artículo 104.6 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 2.4 de la Ley 712 de 2001, la jurisdicción ordinaria laboral conocerá de los procesos en que se pretenda solicitar el reconocimiento y pago de la sanción moratoria por el no pago oportuno de las cesantías a través de una demanda ejecutiva”.
En consecuencia, la Corte dispone el envío del expediente al Juzgado Primero Laboral del Circuito de Pasto para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados y al Juzgado Primero Administrativo del Circuito de la misma ciudad.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (9 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado
- Primero. Laboral del Circuito de Pasto y el Juzgado
- Primero. Administrativo del Circuito de la misma ciudad, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado
- Primero. Laboral del Circuito de Pasto es la autoridad competente para conocer la demanda formulada por Édgar Eduardo Guerrero López contra la Nación, el Ministerio de Educación Nacional, el FOMAG, la Gobernación del Departamento de Nariño y la Secretaría de Educación Departamental de Nariño.
- Segundo. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-5729 al Juzgado
- Primero. Laboral del Circuito de Pasto para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados y al Juzgado
- Primero. Administrativo del Circuito de la misma ciudad.
- Tercero. ADVERTIR al Juzgado
- Primero. Laboral del Circuito de Pasto sobre su obligación de administrar justicia de forma pronta, cumplida y eficaz, de conformidad con el artículo 4 de la Ley 270 de 1996.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.