Micelio
Auto14 de septiembre de 2022

A- de 2022

Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera

Demandante Disrupción Al Derecho Sas·Demandado Instituto De Tránsito Y Transporte De Cartago

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Factor Territorial
  • Competencia a prevención del lugar donde ocurrió la violación o donde tiene efectos
2 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Tercero Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías Constitucionales de Cartago (Valle) y el Juzgado Primero Civil Municipal de Zipaquirá (Cundinamarca).

La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en las diferentes interpretaciones del factor territorial.

Ambas autoridades presentaron una serie de argumentos relacionados con el lugar donde se presentó y tuvo sus efectos la vulneración de derechos alegadas por la parte demandante.

Teniendo en cuenta el criterio a prevención, la Corte dispuso que el juzgado que debe tramitar la acción de tutela de la referencia es el Tercero Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías Constitucionales de Cartago, a donde ordenó remitir el expediente para que, de forma inmediata, continúe con el trámite de amparo y profiera la decisión de fondo a que haya lugar.

Se hace una advertencia a este operador jurídico para que, en lo sucesivo, se abstenga de declarar su falta de competencia para conocer una acción de tutela acudiendo, sin más, al lugar de residencia de la parte accionante.

Al otro despacho se le advierte que, cuando considere que existe un conflicto de competencia en materia de tutela, este debe ser resuelto, en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996, por lo cual, debe observar las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, compiladas en el Auto 550/18.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (9 puntos)
  1. Primero. DEJAR SIN EFECTOS el auto del 11 de julio de 2022 proferido por el Juzgado
  2. Tercero. Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías Constitucionales de Cartago, Valle del Cauca, en el marco de la acción de tutela promovida por Liliana Rugeles en contra del Instituto de Tránsito y Transporte de Cartago, Valle del Cauca.
  3. Segundo. REMITIR el expediente ICC-4240 al Juzgado
  4. Tercero. Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías Constitucionales de Cartago, Valle del Cauca, para que, de forma inmediata, continúe con el trámite de amparo y profiera la decisión de fondo a que haya lugar dentro de la acción de tutela presentada por la accionante.
  5. Tercero. ADVERTIR al Juzgado
  6. Tercero. Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías Constitucionales de Cartago, Valle del Cauca, que, en lo sucesivo, se abstenga de declarar su falta de competencia para conocer una acción de tutela acudiendo, sin más, al lugar de residencia de la parte accionante.
  7. Cuarto. ADVERTIR al Juzgado
  8. Primero. Civil Municipal de Zipaquirá, Cundinamarca que, siempre que advierta la existencia de un conflicto de competencia en materia de tutela, este debe ser resuelto, en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996, por lo cual, debe observar las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, compiladas en el Auto 550 de 2018.
  9. Quinto. Por Secretaría General, COMUNICAR a la parte actora la decisión adoptada mediante esta providencia.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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No cita providencias registradas.
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Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.