A- de 2025
Ponente Hector Alfonso Carvajal Londoño
✓Demandante Lucas·Demandado Nueva E.P.S
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Las reglas de reparto no generan conflictos de competencia en materia de tutela
- Competencia de autoridad judicial a quien primero fue repartida o ante quien se accionó
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado 35 de Familia de Bogotá y el Juzgado 54 de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de la misma ciudad.
Encontró la Corte que en el presente caso solo se presentó un conflicto aparente, en la medida en que el primer despacho sustentó su falta de competencia en una de las reglas de reparto consagradas en el artículo 1º del Decreto 333 de 2021 y en un proveído proferido por la Corte Suprema de Justicia, mediante el cual dio aplicación a dicha regla, en lo que tiene que ver con las acciones de tutela dirigidas en contra de la Nueva EPS.
Se dirimió la controversia con la remisión del expediente al Juzgado 35 de Familia de Bogotá para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión a la que haya lugar.
Se hizo una advertencia a la precitada autoridad para que, en lo sucesivo, se abstenga de argumentar su falta de competencia con fundamento en reglas de reparto y, por lo tanto, decida conforme a la jurisprudencia reiterada y vinculante de la Corte Constitucional en materia de conflictos de competencia, con el propósito de eliminar las barreras en el acceso a la administración de justicia y garantizar el goce efectivo de los derechos fundamentales.
Al otro operador jurídico involucrado se le advirtió que, cuando considere que existe un conflicto de competencia en materia de tutela, tenga en cuenta que, en principio, este debe ser resuelto por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996, por lo cual está en la obligación de observar las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia constitucional, expuestas en la presente providencia y compiladas en el Auto 550/18.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- PRIMERO. DEJAR SIN EFECTOS el Auto del 6 de agosto de 2025, proferido por el Juzgado 035 de Familia de Bogotá, dentro de la acción de tutela formulada por el señor Lucas -actuando como agente oficioso de su padre, Samuel- en contra de la Nueva EPS.
- SEGUNDO. REMITIR el expediente ICC-5118 al Juzgado 035 de Familia de Bogotá21 para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión a la que haya lugar en la acción de tutela de la referencia.
- TERCERO. ADVERTIR al Juzgado 035 de Familia de Bogotá que, en lo sucesivo, se abstenga de argumentar su falta de competencia con fundamento en reglas de reparto y, por lo tanto, decida conforme a la jurisprudencia reiterada y vinculante de la Corte Constitucional en materia de conflictos de competencia, con el propósito de eliminar las barreras en el acceso a la administración de justicia y garantizar el goce efectivo de los derechos fundamentales.
- CUARTO. ADVERTIR al Juzgado 054 de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá que, cuando considere que existe un conflicto de competencia en materia de tutela, tenga en cuenta que, en principio, este debe ser resuelto por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996. Por esta razón, está en la obligación de observar las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, expuestas en la presente providencia y compiladas en el Auto 550 de 2018.
- QUINTO. Por Secretaría General, COMUNICAR al accionante22 y al Juzgado 054 de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá23 la decisión adoptada en esta providencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.