A- de 2024
Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera
✓Demandante Ramos Bautista Hosmann Daniel Y Otros·Demandado Administradora De Los Recursos Del Sistema General De Seguridad Social En Salud Adres
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Reclamaciones de indemnización por muerte y gastos funerarios a causa de accidente de tránsito ocasionado por vehículo no identificado
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Treinta y Seis Laboral del Circuito de Bogotá y el Juzgado Veintiséis Administrativo de Oralidad de la misma ciudad.
La causa de la controversia tiene origen en una demanda laboral ordinaria, presentada por unos ciudadanos, en contra de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES), con el objetivo de que se declare la nulidad de los actos administrativos que niegan el reconocimiento y el pago de la indemnización por muerte y gastos funerarios de un ciudadano, con ocasión de un accidente de tránsito producido por un vehículo no identificado.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena toma el precedente de los Autos 389 de 2021, 010, 817 de 2022, 964 de 2023 y considera pertinente resolver en reiteración de la regla según la cual, corresponde a la jurisdicción ordinaria, en su especialidad laboral y de la seguridad social, conocer de las demandas: (i) presentadas por quienes alegan su condición de beneficiarios de la víctima, que falleció como consecuencia de un accidente de tránsito presuntamente ocasionado por un vehículo no identificado; y, (ii) que pretenden reclamar ante la Subcuenta ECAT del FOSYGA (actualmente a cargo de la ADRES) la indemnización por muerte y gastos funerarios.
Lo anterior, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 2.4 del CPTSS, 12 de la Ley 270 de 1996 y 15 del CGP.
Por consiguiente, la Corte dispone el envío del expediente al Juzgado Treinta y Seis Laboral del Circuito de Bogotá, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados y al Juzgado Veintiséis Administrativo de Oralidad de la misma ciudad.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones presentado entre el Juzgado Treinta y Seis Laboral del Circuito de Bogotá y el Juzgado Veintiséis Administrativo de Oralidad de la misma ciudad, y DECLARAR que el Juzgado Treinta y Seis Laboral del Circuito de Bogotá es la autoridad competente para conocer de la demanda presentada por los señores Hosmann Daniel Ramos Bautista, Freddy Duván Ramos Bautista y Yhann Carlos Ramos Bautista contra la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES).
- Segundo. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-5702 al Juzgado Treinta y Seis Laboral del Circuito de Bogotá, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados y al Juzgado Veintiséis Administrativo de Oralidad de la misma ciudad.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.