Micelio
Auto31 de enero de 2024

A- de 2024

Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera

Demandante Ese Hospital Universitario Hernando Moncaleano Perdomo·Demandado Departamento De Cundinamarca

Tema · dato duro
Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa-Conflictos De Responsabilidad Extracontractual Del Estado Por Acción U Omisión De Entidad Pública De Cualquier Régimen
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Conflictos de responsabilidad extracontractual del Estado por acción u omisión de entidad pública de cualquier régimen
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Segundo Administrativo Oral del Circuito de Neiva y el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Neiva.

La controversia surgida entre los Despachos tiene su origen en demanda ordinaria laboral de primera instancia presentada por la E.S.E. departamental Hospital Universitario Hernando Moncaleano Perdomo, en contra del Departamento de Cundinamarca – Secretaría de Salud, cuya pretensión consiste en que se reconozca y paguen las sumas contenidas en facturas originadas por la prestación de servicios de salud a la población pobre y vulnerable no cubierta con subsidios a cargo de la demandada.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena resuelve, en reiteración de la regla de decisión del Auto 546 de 2023 que, el conocimiento de los asuntos en los que una IPS demande a entidades públicas, mediante demanda de reparación directa o declarativa de índole ordinario, por el no pago de unos servicios que ya se prestaron corresponde a los jueces de lo contencioso administrativo, en virtud de lo dispuesto en el inciso primero del artículo 104 de la Ley 1437 de 2011, por cuanto a través de estos se cuestiona por parte de una IPS la responsabilidad extracontractual de entidades públicas.

Este tipo de controversias no corresponde a las previstas en el numeral 4º del Artículo 2 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, en la medida en que no se relacionan, en estricto sentido, con la prestación de los servicios de la seguridad social.

En cambio, se trata de litigios presentados exclusivamente en torno a la financiación de unos servicios que ya se prestaron, que no implican a afiliados, beneficiarios o usuarios ni a empleadores.

En virtud de la decisión, la Corte decide remitir el expediente al Juzgado Segundo Administrativo Oral del Circuito de Neiva para que proceda con lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Neiva y a los sujetos procesales dentro del asunto.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (7 puntos)
  1. Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado
  2. Segundo. Administrativo Oral del Circuito de Neiva y el Juzgado
  3. Cuarto. Laboral del Circuito de Neiva y DECLARAR que el conocimiento de la demanda declarativa presentada por la E.S.E. departamental Hospital Universitario Hernando Moncaleano Perdomo contra el Departamento de Cundinamarca - Secretaría de Salud, le corresponde al Juzgado
  4. Segundo. Administrativo Oral del Circuito de Neiva.
  5. Segundo. REMITIR por medio de la Secretaría General de esta Corporación, el expediente CJU-4832 al Juzgado
  6. Segundo. Administrativo Oral del Circuito de Neiva para que proceda con lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al Juzgado
  7. Cuarto. Laboral del Circuito de Neiva y a los sujetos procesales dentro del asunto.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.