Micelio
Auto10 de febrero de 2022

A- de 2022

Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera

Demandante Martinez Jaime Andres·Demandado Milton Robert Moreno Roa

Tema · dato duro
Inexistencia De Conflicto De Competencia Entre Jurisdicciones-Corte Constitucional Carece De Competencia Para Dirimir Conflicto-Las Autoridades Judiciales Involucradas Ejercen Función Jurisdiccional Disciplinaria.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Inexistencia De Conflicto De Competencia Entre Jurisdicciones
  • Corte Constitucional carece de competencia para dirimir conflicto
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto entre la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Meta y la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá.

Dicha controversia se originó respecto al conocimiento de la investigación adelantada en contra de un abogado, consecuencia de la queja disciplinaria presentada por un ciudadano, por cuanto, en su criterio, dicho abogado ha incumplido sus deberes profesionales.

En relación con el asunto de la referencia, la Sala constata que las autoridades judiciales involucradas en el presente asunto ejercían ambas la función jurisdiccional disciplinaria.

En concreto, se advierte una presunta controversia asociada a la competencia (no a la jurisdicción) para conocer de la investigación adelantada en contra del abogado.

Por ende, al no existir en este caso un conflicto de jurisdicción, la Corte carece de competencia para pronunciarse sobre ese expediente.

Como consecuencia, se declarará la inhibición respectiva y se devolverá el expediente a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá, Corporación que dio terminación anticipada al proceso, para que comunique esta decisión a los interesados.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. Declararse INHIBIDA para pronunciarse sobre el asunto de la referencia, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia.
  2. Segundo. DEVOLVER el expediente CJU-683 a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá, para que comunique la presente decisión a los interesados.
  3. Tercero. COMUNICAR la decisión adoptada en esta providencia a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial para que tenga en cuenta esta providencia en caso de que existan trámites pendientes de su competencia en relación con este expediente.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.