A- de 2024
Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera
✓Demandante De Oficio·Demandado Rodriguez Bueno Victor Manuel
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Incumplimiento del presupuesto subjetivo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones aparente suscitado entre el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Riosucio (Caldas) y el Resguardo Indígena San Lorenzo.
Se presenta la controversia entre los Despachos por investigación penal formulada contra un ciudadano, miembro de comunidad indígena, por la presunta comisión del delito de violencia intrafamiliar.
Al verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena considera que en este caso no se satisface el requisito subjetivo exigido para la configuración del mismo.
Particularmente, constata que, tanto el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Riosucio (Caldas) como el Resguardo Indígena San Lorenzo coinciden en que el conocimiento del proceso adelantado en contra del señor Víctor Manuel Rodríguez Bueno por el delito que se le imputa, le corresponde a la Jurisdicción Especial Indígena, tal como lo expusieron en la audiencia llevada a cabo el 8 de julio de 2024.
De tal modo, se evidencia que no existe un desacuerdo entre las autoridades judiciales en relación con la jurisdicción a la que le corresponde conocer el asunto.
En otras palabras, no existe una oposición entre la Jurisdicción Ordinaria Penal y la Jurisdicción Especial Indígena, por lo que, ante la ausencia de una contradicción o contención es impropio concluir que estén dados los elementos para la existencia de un conflicto de jurisdicciones.
Por lo tanto, en vista de que se trata de un conflicto inexistente, la Corte Constitucional adopta una decisión inhibitoria y ordena el envío del expediente al juzgado de origen, Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Riosucio (Caldas) para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los sujetos procesales.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. Declararse INHIBIDA para pronunciarse sobre el asunto de la referencia, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia.
- Segundo. Por intermedio de la secretaría general, REMITIR el expediente CJU-5680 al Juzgado
- Primero. Promiscuo Municipal de Riosucio (Caldas) para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los sujetos procesales.
- Tercero. Por intermedio de la secretaría general, COMUNICAR la presente decisión al Resguardo Indígena de San Lorenzo.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.