A- de 2022
Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar
✓Demandante De Oficio Procesado Giron Cordoba Wenceslao·Demandado Giron Cordoba Wenceslao
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Incumplimiento del presupuesto subjetivo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto aparente de jurisdicciones entre el Juzgado Treinta Penal Especializado del Circuito de Bogotá y la Justicia Especial para la Paz (JEP).
La controversia se presentó respecto a un proceso penal sobre la presunta comisión los delitos de terrorismo y rebelión agravada, por parte de un aparente miembro de las extintas guerrillas de FARC-EP.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena determinó que no se configura un conflicto de jurisdicciones ya que no se satisface el presupuesto subjetivo para su configuración, debido a que, el Juzgado 5º Penal del Circuito Especializado con Función de Conocimiento de Bogotá es el único órgano judicial que se ha pronunciado, hasta el momento sobre la facultad que le asiste para conocer los hechos investigados en el proceso, y es necesario que la controversia se dé sobre dos autoridades judiciales de diferentes jurisdicciones.
Con base a lo anterior, la Corte remitió el expediente al Juzgado 5º Penal del Circuito Especializado con Función de Conocimiento de Bogotá, para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. Declararse INHIBIDA para resolver sobre el conflicto de jurisdicción promovido por el Juzgado 5º Penal del Circuito Especializado con Función de Conocimiento de Bogotá, por incumplir el presupuesto subjetivo para su configuración.
- SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-2041 al Juzgado 5º Penal del Circuito Especializado con Función de Conocimiento de Bogotá, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a las partes interesadas.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.