Micelio
Auto14 de septiembre de 2022

A- de 2022

Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo

Demandante Eps Y Medicina Prepagada Suramericana Sa Eps·Demandado Superintendencia Nacional De Salud

Tema · dato duro
Medio De Control De Nulidad Y Restablecimiento Del Derecho Contra Los Actos Administrativos Emitidos Por La Superintendencia Nacional De Salud En Los Que Ordena A Una Eps El Reintegro De Dineros Al Fosyga.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Conocimiento de actos sujetos al derecho administrativo, cuando esté involucrada una entidad pública
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Primero Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, Sección Primera y el Juzgado Doce Laboral del Circuito de Bogotá.

La controversia se dio en ocasión de una acción de nulidad y restablecimiento del derecho interpuesta por EPS SURA en contra de unas resoluciones emitidas por la Superintendencia Nacional de Salud.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena reitera la regla de decisión del Auto 1165 de 2021, donde afirma que, corresponde a la jurisdicción de lo contencioso administrativo conocer del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho contra los actos administrativos emitidos por la Superintendencia Nacional de Salud en los que ordena a una EPS el reintegro de dineros al FOSYGA por supuestos pagos indebidos o injustificados del flujo de recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud.

Con base a lo anterior, la Corte decide remitir el expediente al Juzgado Primero Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. DIRIMIR el conflicto negativo de jurisdicción entre el Juzgado
  2. Primero. Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, Sección Primera y el Juzgado Doce Laboral del Circuito de Bogotá, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado
  3. Primero. Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, Sección Primera, es la autoridad competente para conocer de la demanda presentada por la EPS SURA contra la Superintendencia Nacional de Salud.
  4. Segundo. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-1920 al Juzgado
  5. Primero. Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, Sección Primera, para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados y al Juzgado Doce Laboral del Circuito de Bogotá.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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No cita providencias registradas.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.