Micelio
Auto14 de septiembre de 2022

A- de 2022

Ponente Hernán Leandro Correa Cardozo

Demandante Suramericana Sa Eps Y Medicina Prepagada·Demandado Rama Judicial Consejo Superior De La Judicatura

Tema · dato duro
Conocimiento De Acto Sujeto Al Derecho Administrativo, Cuando Esté Involucrada Una Entidad Pública.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Conocimiento de actos sujetos al derecho administrativo, cuando esté involucrada una entidad pública
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto negativo de jurisdicción suscitado entre el Juzgado Sexto Administrativo Oral del Circuito de Cali y el Juzgado Diecisiete Laboral del Circuito de la misma ciudad.

La controversia se dio en ocasión de una demanda de nulidad y restablecimiento del derecho presentada por la EPS SURA en contra de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Cali.

Lo anterior, con ocasión de los actos administrativos proferidos por la demandada en los que se le ordenó a la parte activa el reintegro de los rubros pagados en calidad de empleador, por concepto de incapacidades médicas y licencias de maternidad.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones la Sala Plena determinó que la competencia judicial para conocer de litigios en los que se pretenda la nulidad de actos administrativos proferidos por autoridades estatales, en calidad de empleadores, en contra de EPS en los que se ordene el reintegro de rubros correspondientes a pagos por concepto de incapacidades y licencias de maternidad o paternidad, le corresponde a la jurisdicción contencioso administrativa.

Lo anterior, en atención a que aplica la regla de competencia establecida en el artículo 104 del CPACA, al tratarse de controversias que surgen de la expedición de actos administrativos proferidos por entes estatales en ejercicio de sus funciones.

Con base a lo anterior, la Corte decide remitir el expediente al Juzgado Sexto Administrativo Oral del Circuito de Cali, para lo de su competencia, y para que comunique la presente providencia a los interesados.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. PRIMERO. DIRIMIR el conflicto negativo de jurisdicción entre el Juzgado
  2. Sexto. Administrativo Oral del Circuito de Cali y el Juzgado Diecisiete Laboral del Circuito de la misma ciudad, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado
  3. Sexto. Administrativo Oral del Circuito de Cali es la autoridad competente para conocer de la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho promovida por la EPS SURA en contra de la Nación -Rama Judicial- Consejo Superior de la Judicatura- Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Cali.
  4. SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-1868 al Juzgado
  5. Sexto. Administrativo Oral del Circuito de Cali, para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.