A- de 2024
Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo
✓Demandante Administradora Colombiana De Pensiones Colpensiones·Demandado Bernal Mesa Angela Maria
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Acción de nulidad y restablecimiento del derecho de un acto administrativo propio
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones suscitado por el Juzgado Treinta y Ocho Laboral del Circuito de Bogotá y el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección "F".
Es causa de la controversia, demanda de nulidad y restablecimiento del derecho (acción de lesividad), presentada por la Administradora Colombiana de Pensiones, con el fin de solicitar la nulidad de los actos administrativos por medio de los cuales la entidad demandante i) reconoce y paga una pensión de invalidez a favor de una ciudadana, y ii) da cumplimiento a un fallo de tutela que ordenó restablecer el pago de la pensión de invalidez a la demandada, y se ordene a esta última que reintegre lo pagado.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena considera que el caso se ajusta a lo previsto en Auto 316 de 2021 y resuelve de acuerdo con la regla de decisión allí contenida que, el conocimiento del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho a través del cual la administración cuestiona su propio acto administrativo, que creó o modificó una situación particular y concreta, por disposición expresa del legislador, en los artículos 97 y 104 de la Ley 1437 de 2011, le corresponde exclusivamente a los jueces administrativos.
Incluso cuando el acto administrativo verse sobre asuntos laborales o de la seguridad social, puesto que por medio de la acción de lesividad se debaten ‘intereses propios de la administración’, los cuales deben ser resueltos por el juez administrativo.
Por consiguiente, la Corte dispone el envío del expediente al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección "F” para lo de su competencia y para que comunique la decisión al Juzgado Treinta y Ocho Laboral del Circuito de Bogotá, a la demandante y a los demás interesados en el proceso.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto negativo de jurisdicción suscitado entre el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección "F"- y el Juzgado Treinta y Ocho Laboral del Circuito de Bogotá, en el sentido de DECLARAR que corresponde al
- primero. conocer de la demanda promovida por Colpensiones contra la señora Ángela María Bernal Mesa.
- Segundo. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-5640 al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección "F" para lo de su competencia y para que COMUNIQUE la presente decisión al Juzgado Treinta y Ocho Laboral del Circuito de Bogotá, a la demandante y a los demás interesados en el proceso.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.